Contraloría General de la República · N° 039945N16
Dictamen N° 39.945, de 30 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 39.945 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Marcos Magasich Airola, en representación de Inversiones Canessa Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura, por no aceptar el pago de la patente comercial de esa sociedad de inversiones, en atención a que adeuda períodos anteriores de dicho gravamen, los que se encontrarían prescritos. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia, la sociedad recurrente interpuso una demanda ante el 26 Juzgado Civil de Santiago, causa Rol N° 31.353, de 2015, causa que se encuentra actualmente en tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, se remite, para los fines que sean procedentes, fotocopia del dictamen N° 72.050, de 2012, de esta Contraloría General, que ha precisado, en lo que interesa, que en situaciones como la de la especie, resulta aplicable el artículo 50 del Código Tributario -por remisión del artículo 62 del decreto ley N° 3.063, de 1979-, de acuerdo con el cual, cuando se realicen pagos por una cantidad inferior a lo efectivamente adeudado, estos se considerarán como abonos a la deuda, en las condiciones que indica, y no acreditarán por sí solos que el contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039945N16, de 30 de mayo de 2016.
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