Contraloría General de la República · N° 056319N16
Dictamen N° 56.319, de 1 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 56.319 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Méndez Castillo, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, consultando si su pensión por inutilidad de segunda clase debe ser incrementada en relación con las remuneraciones del sector activo. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente del recurrente, manifiesta que tal pensión se reajusta de conformidad con el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, dispone que todas las pensiones de la DIPRECA, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 30.550 y 63.180, de 2015, ha sostenido que el citado precepto rige para todas las pensiones de la aludida dirección, cualquiera que hubiese sido la época y la situación especial en que sus titulares las adquirieron. En consecuencia, al señor Méndez Castillo no le asiste el derecho a reajustar su jubilación en la forma requerida, por no existir norma que así lo disponga. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056319N16, de 1 de agosto de 2016.
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