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Contraloría General de la República · N° 035813N16

Dictamen N° 35.813, de 16 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 35.813 Fecha. 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Rubén Silva Figueroa, exfuncionario del Ejército, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar que se aclare el alcance de los dictámenes N o s. 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015, ambos de este origen, a fin de reliquidar su desahucio de acuerdo con lo resuelto por esa jurisprudencia, a pesar de no haber comprado acciones de la Corporación de Fomento de la Producción. Previamente, es útil señalar que los aludidos pronunciamientos determinaron -en relación al artículo 5° transitorio de la ley N° 18.948-, que los funcionarios de las Fuerzas Armadas que se encontraban en actividad a la fecha de vigencia de ese texto legal -30 de diciembre de 1989-, y que hayan ejercido la opción del artículo 6° de la ley N° 18.747 -adquisición de acciones-, tienen derecho a que el remanente de su beneficio indemnizatorio sea liquidado con el número total de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, en base a su última remuneración imponible. Ahora bien, dado que el interesado no hizo uso de la mencionada prerrogativa del artículo 6° de la ley N° 18.747, tal como lo confirma la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, no le son aplicables los mencionados dictámenes N°s. 94.432, de 2014 y 40.086, de 2015. En consecuencia, no procede la reliquidación del desahucio en análisis. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035813N16, de 16 de mayo de 2016.

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