Contraloría General de la República · N° 054040N10
Dictamen N° 54.040, de 13 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 54.040 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva del centro de madres “Isabel Riquelme”, haciendo presente que actualmente esta organización no cuenta con un lugar para reunirse, toda vez que la sede en la que lo hacía, según expresa, habría sido entregada por la Municipalidad de Lo Espejo a un club deportivo. Requerido informe al municipio, éste, mediante su oficio N° 400/19/369, de 2010, manifestó, en síntesis, que, en una primera instancia, dispuso que la citada organización utilizara para su funcionamiento el inmueble a que alude la presentación de la especie, de manera conjunta con el “Club Deportivo Unión Cultural”, cuestión que no habría sido aceptada por la entidad recurrente. Por tal razón, en definitiva, entregó un permiso de ocupación exclusiva a la referida organización deportiva. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), 36 y 63, letra f), de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, las entidades edilicias, como administradoras de bienes municipales y nacionales de uso público, se encuentran facultadas para otorgar permisos en relación con éstos, los que son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto por la autoridad comunal, sin derecho a indemnización. En razón de lo anterior, no merece reproche la actuación de la Municipalidad de Lo Espejo en orden a haber concedido un permiso de ocupación a determinada organización comunitaria, modificando uno otorgado anteriormente. Sin perjuicio de lo expresado, es del caso recordar que el artículo 28 de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior-, dispone, en lo que interesa, que cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamiento, debiendo la municipalidad velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. Como puede advertirse del tenor de la norma referida, las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de facilitar locales a las organizaciones comunitarias para que éstas puedan desarrollar sus cometidos, obligación que se entiende cumplida manteniendo el municipio a lo menos una sede social a disposición de todas las organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, debiendo asegurar a todas el acceso a la misma, sin que, por tanto, deba necesariamente garantizar su uso exclusivo a cada una en particular (aplica dictámenes N°s. 8.966, de 2003 y 51.665, de 2008). En este contexto, atendido que en la actualidad el centro de madres “Isabel Riquelme” carece de un recinto en el cual pueda funcionar, la Municipalidad de Lo Espejo deberá adoptar las medidas tendientes a fin de regularizar tal situación, en cumplimiento del mandato legal al que está obligada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054040N10, de 13 de septiembre de 2010.
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