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Contraloría General de la República · N° 072436N16

Dictamen N° 72.436, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.436 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Valencia Estay, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por su desempeño en el Ejército. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informa, en síntesis, que el recurrente se afilió al sistema que fiscaliza en noviembre de 1999. Por su parte, la CAPREDENA comunica que el interesado registra imposiciones en esa entidad desde el 1 de enero de 2001 al 5 de septiembre de 2014, fecha de su retiro del Ejército. Agrega, que en noviembre de 2015 se le devolvieron las imposiciones enteradas en el fondo de desahucio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, señala que el personal imponente de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que allí se indican. En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta procedencia, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del mencionado documento presupone la existencia de una afiliación única y anterior al régimen de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que después de ese hecho, se adscriba a una administradora de fondos de pensiones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Valencia Estay se incorporó al sistema de capitalización individual en noviembre de 1999, y que luego estuvo afecto a CAPREDENA entre enero de 2001 y septiembre de 2014, retirándose sin derecho a pensión. En consecuencia, no corresponde que la referida caja emita el bono de reconocimiento reclamado. Por último, se hace presente que el régimen que administra la aludida caja de previsión es de reparto, por lo que los aportes de los afiliados están destinados a la formación de un fondo común que financia las respectivas prestaciones, sin que exista, por lo tanto, titularidad individual sobre dichas sumas, por lo que no procede la restitución de estas, tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 86.728, de 2015, entre otros. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072436N16, de 4 de octubre de 2016.

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