Contraloría General de la República · N° 018271N15
Dictamen N° 18.271, de 6 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 18.271 Fecha: 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elvira Tuki Tepano, reclamando el no pago de los honorarios por las labores que dice haber realizado durante los meses de enero y febrero de 2014, para la Municipalidad de Isla de Pascua, en el contexto del convenio que la aludida entidad edilicia tenía con el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, INDAP. Requerido informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que el acuerdo de voluntades con la interesada expiró el 31 de diciembre de 2013, lo que fue debidamente comunicado a todas las personas que se desempeñaron en el programa denominado “PRODESAL”. Agrega, que esa autoridad edilicia determinó su recontratación en funciones propias de la municipalidad a contar del 1 de enero de 2014. Por su parte, el INDAP expresa, esencialmente, que el personal a honorarios -a que alude la recurrente-, fue contratado directamente por la entidad edilicia. Como cuestión previa, cabe señalar que a través de la resolución exenta N° 78.603, de fecha 3 de julio de 2013, deI INDAP de la Región de Valparaíso, se aprobó la renovación del convenio para la Ejecución del Programa de Desarrollo Local “PRODESAL”, correspondiente al indicado año. Así, es del caso anotar que en el acápite tercero de dicho documento, el aludido servicio y la Municipalidad de Isla de Pascua estipularon, en lo que interesa, que ese acuerdo tendría vigencia hasta el 31 de diciembre del citado año. En ese contexto, consta que con fecha 2 de mayo de 2013, la recurrente suscribió con la referida entidad edilicia un contrato a honorarios -aprobado por el decreto alcaldicio N° 1.220, de igual año-, acuerdo que, en sus cláusulas tercera y quinta, estableció que la interesada cumpliría la función de jefe técnico del programa “PRODESAL”, entre el 2 de mayo y el 31 de diciembre de la misma anualidad, sin que se hayan acompañado en la especie antecedentes que permitan establecer que dicha convención fue renovada para el año 2014. No obstante, de los documentos acompañados por el municipio, se verifica que efectivamente doña Elvira Tuki Tepano fue contratada por ese órgano comunal para prestar labores de apoyo en las diversas unidades edilicias, durante los meses de enero y febrero de 2014 -según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 228 y 431, ambos de la citada anualidad-. Puntualizado lo anterior, y en lo concerniente a la alegación relativa al no pago de las cantidades de dinero pactadas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2014, por las labores que habría desempeñado la peticionaria para ese municipio, es necesario señalar que, tal como acredita la Municipalidad de Isla de Pascua, se enteraron oportunamente, a la recurrente, las sumas acordadas entre las partes, por las funciones realizadas bajo contrataciones a honorarios en el lapso que reclama, por lo que no cabe sino desestimar la presentación de la interesada. Finalmente, cumple indicar que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, no consta que se hayan enviado a registro, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 18.695, y el oficio circular N° 15.700, de 2012, los actos aprobatorios de las contrataciones a honorarios efectuadas por ese municipio respecto de la peticionaria, lo que deberá ser regularizado a la brevedad. Transcríbase a doña Elvira Tuki Tepano, al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018271N15, de 6 de marzo de 2015.
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