Contraloría General de la República · N° 079406N14
Dictamen N° 79.406, de 14 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 79.406 Fecha: 14-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Judith Bordones Cartagena, extrabajadora del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la decisión de ese organismo de poner término a su contrato de trabajo, pese a encontrarse amparada por fuero maternal suplementario, como consecuencia de las licencias médicas que se le otorgaron por una depresión postparto que la afectó después del nacimiento de su hijo. En su informe, el anotado organismo expuso, en síntesis, que la conclusión de las labores de la peticionaria se produjo por el vencimiento del plazo estipulado en su contrato, sin que en su caso concurrieran las condiciones exigibles para tener derecho al descanso que reclama, no asistiéndole el fuero maternal. Al respecto, es menester expresar que el artículo 195 del Código del Trabajo, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él. Sobre el particular, cabe señalar que mediante los dictámenes N°s. 46.063, de 2003 y 16.236, de 2013, de este origen, se precisó que el derecho al descanso de maternidad comprende, entre otros, el descanso puerperal prorrogado -beneficio que esta Entidad Fiscalizadora entiende reclama la peticionaria-, contenido en el artículo 196, inciso tercero, del mismo cuerpo legal, que permite extender el descanso postnatal, si se produce una enfermedad como consecuencia del alumbramiento que sea comprobada con certificado médico, que impida regresar al trabajo después de concluido éste. Por su parte, el inciso primero del artículo 197 bis del citado código establece que a continuación del postnatal, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas. Ahora bien, de los antecedentes aportados por el servicio se advierte que la recurrente hizo uso de su descanso postnatal y del permiso postnatal parental, y que, con posterioridad, presentó una serie de licencias médicas por enfermedad común que se extendieron hasta el 13 de septiembre de 2013, las que no la habilitaron para hacer uso del descanso puerperal prorrogado, puesto que, al estar calificadas dichas enfermedades como comunes, no revisten la característica necesaria exigida por la disposición en análisis, esto es, que permitan dar cuenta que la enfermedad que se padece se generó como consecuencia del alumbramiento. Sin perjuicio de ello, fueron presentadas después del término del anotado permiso postnatal parental. En este contexto, y en lo que concierne al fuero maternal que le asistiría a la señora Bordones Cartagena, es menester expresar que dado que el descanso que reclama, esto es, el puerperal prorrogado, no se verificó, la mencionada protección debió computarse hasta el término de su postnatal y expirar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, una vez transcurrido un año desde dicha data, en la especie, el 17 de febrero de 2013, de tal forma que al momento en que cesó en sus funciones -31 de agosto de igual anualidad-, ya no gozaba de ese beneficio. Finalmente, en lo que se refiere a su alegación en orden a que la autoridad, al poner término a sus servicios, no le reconoció su antigüedad para los efectos del pago de una indemnización, es del caso puntualizar que el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, no contempla la citada prestación respecto de la causal de término contemplada en él y aplicada en su caso, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.338, de 2008 y 79.469, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo agregarse que en cuanto al feriado por el que consulta, del finiquito acompañado consta que se le pagó una suma por este concepto, por lo que tampoco es posible acoger su reclamo en este sentido. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079406N14, de 14 de octubre de 2014.
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