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Contraloría General de la República · N° 011719N11

Dictamen N° 11.719, de 24 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 11.719 Fecha: 24-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidente del Directorio Comunal Independencia del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando la intervención de este Órgano Contralor para que se ordene la instrucción de un sumario administrativo y se proceda a sancionar a quienes resulten responsables por la postulación tardía de la Escuela Camilo Mori, dependiente del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Independencia, como establecimiento de desempeño difícil, lo que habría implicado que los docentes de ese plantel dejaran de percibir dicha asignación, originando un grave menoscabo en sus remuneraciones. Requerido informe a la Municipalidad de Independencia, ésta mediante el oficio N° 762, de 2010, acompañó el memorándum N° 457, del mismo año, del Departamento de Administración de Educación Municipal, explicando las razones que ocasionaron el retraso en la postulación de la mencionada escuela para ser declarada como de desempeño difícil, manifestando que se ordenó la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de investigar los hechos ocurridos. Sobre el particular, cabe señalar, que considerando lo informado por el municipio, en orden a que el jefe superior del servicio ya dispuso el pertinente proceso disciplinario en la citada unidad de administración, mediante el decreto exento N° 1.184, de 2010, deberá estarse a sus conclusiones. En este punto, es oportuno destacar, que dicho procedimiento necesariamente debe ser afinado, poniendo término a la relación procesal establecida y generada a partir del mismo, a través de la dictación del acto administrativo correspondiente, que sobresea, absuelva o imponga cualquiera sanción aplicable a los funcionarios involucrados en los hechos investigados, lo que deberá ser informado por ese municipio a este Órgano Contralor, remitiéndose, en su caso, dicho documento, para su respectivo trámite de registro. Enseguida, en cuanto a lo planteado por la recurrente, acerca que la directora del Departamento de Administración de Educación Municipal sería separada de sus funciones por otros motivos otorgándosele el pago de una indemnización, es dable manifestar, que no se ha acompañado ningún antecedente que permita pronunciarse acerca de lo aseverado. Sin perjuicio de lo anterior, es útil aclarar que la circunstancia que un funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo no implica que no pueda cesar en funciones por cualquier otra causal, en cuyo caso, el proceso disciplinario deberá proseguir su curso normal hasta su culminación respectiva y si a raíz del mismo es sancionado con una medida disciplinaria deberá dejarse constancia de la misma en su hoja de vida funcionaria. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011719N11, de 24 de febrero de 2011.

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