Contraloría General de la República · N° E124522N21
Dictamen N° E124522, de 26 de julio de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E124522-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Bannura Ferj, en representación de Sala Cuna y Jardín Infantil San Benito, quien requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de las medidas que, producto de la pandemia originada por el COVID-19, han sido adoptadas por el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y que inciden en la prestación de servicios pactados entre ambas partes y el pago de los mismos. Agrega que, desde abril de 2020 no ha recibido el pago pactado por los servicios contratados, los que dejaron de prestarse desde ese mes producto de las medidas sanitarias dispuestas por la respectiva autoridad a raíz de la pandemia que afecta al país. Requerida de informe, la entidad recurrida sostiene que el pago sería procedente en la medida que la peticionaria haya cumplido con las exigencias establecidas al efecto por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, lo que no habría acreditado. Sobre el particular, es preciso recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886 -por la que se rige el acuerdo de voluntades en comento- dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de dicho cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de éstas, las normas del Derecho Privado. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Al efecto, se debe tener en cuenta que las reglas contenidas en esos preceptos se encuentran encaminadas a regular la relación contractual entre el órgano administrativo y el proveedor en condiciones de normalidad, y no ante el escenario de una emergencia sanitaria como la que afecta al territorio nacional en la actualidad (aplica dictamen N° E72682, de 2021). En este contexto, es preciso consignar que, según se señaló en el dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen, el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado. Lo anterior tiene por objeto resguardar la vida y la salud de las personas que en ellos se desempeñan y de la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad. Enseguida, que esta Contraloría General ha puntualizado -dictamen N° 6.854, de 2020-que en los casos en que los contratos de prestación de servicios no se cumplan de acuerdo a lo pactado, será procedente el pago siempre que los proveedores mantengan vigentes los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades y acrediten el cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social. Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el dictamen 9.913, de 2020, en aquellos casos en que los servicios contratados no se están prestando efectivamente, debido al cierre de los jardines infantiles, resulta improcedente mantener el pago pactado si el proveedor del servicio no mantiene sus obligaciones laborales con sus trabajadores, esto es, pagando sus remuneraciones y demás beneficios de seguridad social. Luego, el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha podido continuar efectuando los pagos a la recurrente en los términos pactados, siempre que disponga de los recursos para ello y se cumplan las condiciones previstas en el dictamen 6.854, citado. Por último, cabe anotar que si la peticionaria se acogió a la suspensión de los contratos de trabajo de sus servidores en virtud de lo previsto en la ley N° 21.227 y el servicio no fue prestado, no concurren los supuestos previstos en el precitado dictamen N° 6.854, de 2020, para mantener el pago de los servicios contratados (aplica dictamen N° 10.047, de 2020). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E124522N21, de 26 de julio de 2021.
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