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Contraloría General de la República · N° 038626N13

Dictamen N° 38.626, de 18 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 38.626 Fecha: 18-VI-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Cristián Mc Intosh Herrera, doña Ingrid Derpsch Gebhard y el señor Juan Alberto Alcalde Herrera, todos en representación de Inmobiliaria Plusvalía El Pórtico SpA., solicitando que se determine la improcedencia de que la Municipalidad de Quilicura, en su ordenanza local de derechos, cobre una suma equivalente a dos unidades tributarias mensuales, por el otorgamiento de un certificado de no expropiación, por cuanto ese monto, a su entender, excedería al establecido en el artículo 130, N° 9, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que el cobro por la emisión del certificado de no expropiación que impugnan los interesados, efectivamente excede el monto máximo permitido por el anotado precepto, motivo por el cual procederá a ajustar sus tasas estrictamente a las fijadas en dicha normativa legal. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 41, N° 1, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, indica, en lo que interesa, que entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan, especialmente, los que se prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanización y construcción y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la ley general del ramo, su ordenanza general y las ordenanzas locales. Las tasas de los derechos establecidas en el primero de los textos citados son las máximas que pueden cobrarse pudiendo las municipalidades rebajarlas. Por su parte, el artículo 130, N° 9, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que los derechos municipales a cobrar por determinados permisos municipales, en lo concerniente al servicio de otorgamiento de certificados, será el equivalente a una cuota de ahorro para la vivienda. A su vez, la ordenanza local de derechos municipales de Quilicura que se impugna, prevé, en su artículo 14, N° 14, en lo pertinente, que los certificados de no expropiación, pagarán derechos municipales por un monto de dos unidades tributarias mensuales. De lo expuesto, se advierte que el citado decreto ley N° 3.063, de 1979, es categórico al determinar que los montos que cobren las municipalidades, entre otros, por los servicios que presten en el área de urbanización y construcción, son los regulados por la anotada Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual, en lo que importa, fija en el equivalente a una cuota de ahorro para la vivienda, la tasa a cobrar por el otorgamiento de un certificado como el que se menciona, unidad cuyo valor oficial, conforme a lo consignado en el inciso primero del artículo 13 del decreto N° 121, de 1967, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento sobre Depósitos de Ahorro para la Vivienda y otros, será fijado anualmente por la referida Secretaría de Estado, y regirá desde el 11 de julio de cada año, hasta el 10 de julio de la siguiente anualidad. Cabe agregar que, de acuerdo con lo señalado en el aviso s/n, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 22 de junio de 2012, el valor oficial de la aludida cuota de ahorro, vigente para el período comprendido entre el 11 de julio de 2012 y el 10 de julio de 2013, corresponde a $ 1.185,79. Por consiguiente, la autoridad edilicia deberá disponer a la brevedad la modificación de la referida ordenanza local de derechos en los términos expuestos precedentemente, de lo que deberá informar a este Órgano de Control en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038626N13, de 18 de junio de 2013.

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