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Contraloría General de la República · N° 081743N11

Dictamen N° 81.743, de 29 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N°81.743 Fecha: 29-XII-2011 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de don Manuel Justiniano González Pereira, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a ser imponente del mencionado Organismo Previsional, por su desempeño en Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí indica, dentro de los cuales no se encuentra el personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales referidos en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedará afecto al Sistema de Pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la aludida ley N° 18.458 preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Por su parte, es dable anotar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 29 de enero de 2007, que reconsidera toda la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del precitado D.L. N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar al régimen de la antes mencionada Caja de Previsión, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del anotado artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que al peticionario se le concedió una pensión de retiro en febrero de 1999, en el régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que ingresó a Astilleros y Maestranzas de la Armada, en abril de 2002, esto es, con anterioridad al cambio de jurisprudencia antes expuesto, habiéndose incorporado en el tiempo intermedio al Nuevo Sistema de Pensiones, por lo que, como pensionado, le corresponde cotizar por dichas nuevas labores en la citada Institución Previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al señor González Pereira le asiste el derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, toda vez que su ingreso a Astilleros y Maestranzas de la Armada se produjo antes de la emisión del aludido dictamen N° 4.348, de 2007, de esta Contraloría General, debiendo ese Organismo de Previsión regularizar la situación previsional de éste en los términos anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081743N11, de 29 de diciembre de 2011.

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