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Contraloría General de la República · N° 030076N13

Dictamen N° 30.076, de 15 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 30.076 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si constituyen horas extraordinarias y, en consecuencia, deben pagarse como tales, las labores de recuperación que efectuaron durante determinados días sábado los profesionales de la educación de ese municipio; ello, considerando que se trataría de clases que no pudieron impartirse en la época correspondiente, debido a un hecho de fuerza mayor no imputable a esa entidad edilicia sino a una paralización estudiantil. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que conforme con el título III, párrafo 5°, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y los artículos 128 y siguientes del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la citada ley, el personal docente se encuentra obligado a cumplir la jornada de trabajo según su decreto de designación, encontrándose facultado para dejar de laborar solo en aquellos casos en que haga uso de feriados, licencias o permisos administrativos, y entendiéndose su ausencia justificada en las situaciones en que se vean impedidos de ejercer sus funciones por concurrir caso fortuito o fuerza mayor. Por su parte, el artículo 32, inciso primero, del Código del Trabajo, norma aplicable supletoriamente a los docentes del sector municipal, en virtud de lo ordenado en el artículo 71 de la ley N° 19.070, establece la concurrencia de manera copulativa de tres requisitos, para que proceda la ejecución de trabajos extraordinarios y el otorgamiento del derecho correlativo a su pago, cuales son, en primer lugar, que solo pueden pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la entidad empleadora; luego, que deben constar por escrito; y, por último, tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Agrega el inciso segundo del aludido artículo 32, que no obstante la falta de pacto escrito se considerarán extraordinarias las que se ejecuten en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. A su turno, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.980, de 2002, y 24.616, de 2005, ha manifestado que para que las funciones docentes tengan el carácter de horas extraordinarias, debe tratarse de labores impostergables, dispuestas por orden del jefe superior del servicio y que sobrepasen la jornada ordinaria semanal de trabajo. Como se advierte, si bien los profesionales de la educación se encuentran facultados para ausentarse de sus labores -entre otros supuestos- por la concurrencia de un caso de fuerza mayor como aconteció en la especie, dicha circunstancia no los exime de la obligación de cumplir íntegramente la jornada ordinaria semanal indicada en sus decretos de designación, de manera que las horas recuperativas que efectuaron en días sábado, no justifican su entero como hora extraordinaria, salvo que hayan sobrepasado sus jornadas de trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030076N13, de 15 de mayo de 2013.

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