Contraloría General de la República · N° 096292N14
Dictamen N° 96.292, de 12 de diciembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 96.292 Fecha: 12-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del rubro, que aprueba bases de licitación pública para la adquisición anual de fármacos inhibidores de la tirosina quinasa de banco de drogas para el Instituto Nacional del Cáncer, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que éste deberá precisar los siguientes aspectos: 1. En la letra a) del artículo 9° de las bases administrativas se debe considerar que la inhabilidad consagrada en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886 -atendida la modificación introducida por el artículo 401 de la ley N° 20.720-, se configura, además, si los oferentes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta han sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2. En el artículo 25 del citado pliego de condiciones se debe entender como no escrita la referencia al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de que tenga lugar la readjudicación de la propuesta, en atención a que esta última facultad sólo procede hasta antes de la suscripción del respectivo acuerdo de voluntades y, por ende, en una época en la que no es exigible esa caución, acorde a lo dispuesto en los artículos 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, y 27, párrafo segundo, de las bases administrativas. 3. En relación con lo expresado en los artículos 28, párrafo sexto, y 30 de las referidas bases, como asimismo con lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato tipo contemplado en el anexo N°5, que se aprueba por la resolución en trámite, tanto la vigencia del contrato como la publicación del mismo y del acto administrativo que lo apruebe en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, está condicionada a la total tramitación de este último. 4. Se debe agregar respecto del anexo N° 2-A del enunciado pliego de condiciones, que el oferente, además de indicar bajo juramento que no se encuentra afecto a condenas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, debe declarar que, en ese mismo lapso no ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, atendida la modificación legal antes anotada. Las observaciones anteriores deberán ser precisadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la etapa correspondiente a la aclaración de las bases. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 096292N14, de 12 de diciembre de 2014.
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