Contraloría General de la República · N° 011732N16
Dictamen N° 11.732, de 12 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 11.732 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ernesto Acuña Quilodrán, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistió para percibir el sobresueldo que indica, lo que esta Entidad de Control entiende se relaciona con la posibilidad de incorporar ese estipendio en su pensión de retiro. Al respecto, es menester señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que, mediante la resolución N° 1.952, de 10 de octubre de 1996, del Departamento de Pensiones de esa institución policial, se reliquidó la jubilación del interesado, otorgándosele los beneficios que en ese instrumento se indican, entre los cuales no se consideró algún sobresueldo. Precisado lo anterior, es útil hacer presente que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo que interesa, que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de diez años. En consecuencia, considerando que entre la fecha de otorgamiento de dicha jubilación y aquella en que el señor Acuña Quilodrán formuló ante esta Contraloría General el requerimiento de que se trata, ha transcurrido en exceso el anotado lapso, cabe concluir que, en la actualidad, se encuentra prescrito el derecho para solicitar el estudio de su pensión, con el objeto de incorporar en ella el sobresueldo que se pretende. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011732N16, de 12 de febrero de 2016.
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