Contraloría General de la República · N° 085138N13
Dictamen N° 85.138, de 27 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 85.138 Fecha : 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Carlos Tello Tabilo, en representación de la señora Miriam Elizabeth Sánchez Soto, para solicitar una vez más, la incorporación en su pensión de retiro de los trienios correspondientes al tiempo que señala, y por tanto, que se deje sin efecto el dictamen N° 77.317, de 2012, de este Organismo de Control, requiriendo, además, la revisión del cálculo de dicha jubilación. Pide asimismo que se sancione a los funcionarios de la Fuerza Aérea responsables de los errores que dieron lugar a la emisión del pronunciamiento cuya modificación reclama. Al efecto, el Comando de Personal de dicho organismo manifestó, en síntesis, que para determinar los 6 trienios que le fueron reconocidos a la interesada se consideró el período que sirvió en calidad de jornal y de planta. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa, en síntesis, que el lapso en que la exservidora prestó servicios a honorarios en la mencionada institución castrense no es válido para trienios. Al respecto, es dable hacer presente que mediante el citado dictamen N° 77.317, de 2012, se reconsideró el oficio N° 4.476, del mismo año y origen, informándose a la señora Sánchez Soto que en virtud de lo dispuesto por el artículo 185, letra a) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, no resulta procedente incluir el tiempo en que se desempeñó a honorarios para incrementar el beneficio de trienios. Lo anterior, toda vez que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, ha establecido, entre otros, en los dictámenes N° s. 16.901, de 2000; 21.150, de 2006; y 4.152, de 2011, que los contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios y sus derechos y deberes son aquellos que nacen de su respectivo contrato, atendido que bajo esa modalidad de prestación de servicios, estos carecen de un sistema de previsión y de seguridad social, sin perjuicio de imponer voluntariamente en una administradora de fondos de pensiones, como trabajadores independientes, acorde con la normativa prevista en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Enseguida, en lo relativo a las irregularidades en que, según el recurrente, habría incurrido la Fuerza Aérea, cabe advertir que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 20.450, de 2012, de esta Entidad de Control, es la autoridad dotada de la potestad sancionatoria la que, en uso de sus atribuciones, pondera discrecionalmente los acontecimientos, a fin de calificar su gravedad e importancia, con el objeto de resolver si se incoará un sumario administrativo o una investigación. Por lo tanto, con la salvedad anotada y considerando que no se esgrimen fundamentos nuevos o distintos de los ya tenidos a la vista, cabe concluir que la pensión de la señora Sánchez Soto se encuentra bien calculada, ratificándose el dictamen N° 77.317, de 2012, de esta Entidad de Control. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas haciéndole devolución del expediente acompañado y al Comando de Personal de la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085138N13, de 27 de diciembre de 2013.
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