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Contraloría General de la República · N° 005101N12

Dictamen N° 5.101, de 26 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 5.101 Fecha: 26-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Chile, para solicitar que se complemente el dictamen N° 37.502, de 2010, de esta Entidad de Control, con el fin de determinar si procede establecer una asignación de colación o alimentación mediante la entrega de vales canjeables en casinos universitarios o de terceros con los cuales la Universidad celebre convenios para tales fines, para todos aquellos funcionarios respecto de los cuales se establezca el otorgamiento de dicho beneficio. Al respecto, es útil tener presente que la citada Casa de Estudios Superiores ya había formulado un planteamiento similar, a través de la presentación que dio origen al aludido dictamen N° 37.502, de 2010, al proponer de manera complementaria a la asignación de colación, un “beneficio de alimentación”, por un monto máximo mensual, que sería pagado directamente por la Universidad a los casinos universitarios, administrados por la institución o entregados en concesión a terceros, o, en su defecto, cuando las circunstancias así lo aconsejaren, a otros establecimientos de igual naturaleza, con los que se suscribiesen convenios, para la alimentación de sus funcionarios. En dicha oportunidad, el aludido Rector agregó que sólo tendrían derecho al beneficio en comento los funcionarios no académicos que conformaran el personal de colaboración de la Universidad, con jornada completa en la Institución, y cuyo ingreso bruto de carácter permanente fuere igual o inferior a una determinada suma mensual, estableciéndose el monto máximo del beneficio conforme a tramos de ingresos del personal no académico. En atención a que en esta ocasión se viene reiterando, en lo esencial, la petición que ya fuera absuelta, cumple con ratificar lo manifestado en el referido pronunciamiento, en términos que cualquier beneficio que pretenda financiar los gastos en alimentación en que incurren los funcionarios, debe sujetarse al régimen de derecho público que regula la creación de remuneraciones en esa universidad, debiendo, en lo que interesa, sancionarse a través del respectivo acto administrativo, como una asignación de carácter retributivo, es decir, como una contraprestación en dinero, a la que se tiene derecho en razón del empleo que se ejerce, con un propósito compensatorio, y que debe enterarse mensualmente junto al resto de las remuneraciones. En consecuencia, no es posible establecer una asignación como la de la especie, a través de la entrega de vales canjeables, sin perjuicio, por cierto, de que se implemente un sistema voluntario que permita a los funcionarios, que así lo estimen conveniente, adquirir alimentos por intermedio de casinos en convenio, y su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones, sujeto a los límites legales que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005101N12, de 26 de enero de 2012.

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