Contraloría General de la República · N° E251373N22
Dictamen N° E251373, de 30 de agosto de 2022
Sumario
La Contraloría rechaza el recurso de revisión porque la recurrente no acreditó un error de hecho determinante, sino que solo discrepa del criterio regional de abstenerse de pronunciarse por existir causas judiciales pendientes sobre los mismos hechos.
Texto del pronunciamiento
Nº E251373 Fecha: 30-VIII-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Casto Flores, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra el oficio N° E148859, de 2021, de la Contraloría Regional de Valparaíso, en aplicación de la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, por cuanto, en su opinión, en la dictación del oficio impugnado se habría incurrido en manifiestos errores de hecho que habrían sido determinantes en la decisión adoptada. Cabe señalar que mediante el recurrido oficio, la referida Sede Regional se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento del oficio N° E89148, de 2021, del mismo origen, requerida por la interesada, en circunstancias de haberse tomado conocimiento de que la recurrente había deducido, sobre los mismos hechos, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa rol N° 39.521-20, en que se dictó sentencia el 25 de febrero de 2021; y una demanda de tutela laboral ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, causa rit T-23-2020, en la que se falló el 15 de septiembre de 2021, siendo confirmada por la mencionada Corte de Apelaciones, que se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por las partes, el 29 de diciembre de esa misma anualidad. En consecuencia, la aludida Contraloría Regional se abstuvo de pronunciarse sobre el particular, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Ahora bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que conforme con la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. En la presentación de la especie, no se agregan nuevos antecedentes que se refieran a un error de hecho, sino que se hace referencia a argumentos que dan cuenta de que la recurrente no comparte el criterio de la mencionada Oficina Regional expresado en el oficio impugnado. Así, al no aportarse antecedentes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso de revisión, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E251373N22, de 30 de agosto de 2022.
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