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Contraloría General de la República · N° E240682N22

Dictamen N° E240682, de 29 de julio de 2022

Sumario

La Contraloría concluye que los médicos contratados a honorarios por la Superintendencia de Seguridad Social pueden mantenerse y ser contratados a futuro en esa calidad, como excepción a la regla general, solo si se fundamenta con antecedentes concretos que los procesos de contrata han quedado desiertos por falta de interés.

Texto del pronunciamiento

Nº E240682 Fecha: 29-VII-2022 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Superintendencia de Seguridad Social, en la cual solicita un pronunciamiento que determine si es posible que el personal médico que señala, actualmente contratado a honorarios, pueda mantenerse y ser contratado a futuro en esa condición, como una excepción a lo manifestado en el dictamen N° E173171, de 2022, de este origen, que imparte instrucciones respecto de las contrataciones a honorarios en los órganos de la Administración del Estado, en adelante “el dictamen”. En ese sentido, agrega que dichos servidores colaboran con la función pública que atañe a ese servicio, a través del conocimiento y análisis de las presentaciones, reclamos y recursos interpuestos ante esa superintendencia por personas naturales y/o jurídicas, que requieren ser analizados con el apoyo de las herramientas tecnológicas que la institución disponga para estos efectos, entregando su propuesta de resolución. Funda su petición, entre otras razones, en el hecho de que no existe interés suficiente en los médicos para vincularse a contrata con la institución para cumplir dichas funciones, en términos tales que, cuando se han realizado procesos de selección para proveer cupos para aquellos, en particular de especialistas, se han declarado desiertos. Añade que cuando encuentran médicos dispuestos a trabajar, es muy difícil lograr que acepten cumplir una jornada completa, lo que se evidenciaría en su dotación institucional, en que doce de veinte de estos profesionales tendrían jornadas parciales de 22 o 33 horas, por lo que las mencionadas contrataciones a honorarios se han vuelto una necesidad para dar debido cumplimiento a sus funciones. Como cuestión previa, cabe anotar, en armonía con lo manifestado por esa superintendencia, que las labores que desarrollan los médicos contratados a honorarios por esta no se ajustan al nuevo criterio señalado en el dictamen, dado que se trata de labores permanentes y habituales del servicio y no se encuentran dentro de las situaciones contempladas en el apartado II.2 del dictamen, que son aquellas en que se permite la contratación a honorarios. Precisado lo anterior, es útil tener presentes los principios de servicialidad de la Administración y de continuidad y regularidad de la función pública establecidos en los artículos 1° de la Constitución Política y, 3° y 5° de la ley N° 18.575, los cuales rigen el actuar de los organismos que integran aquella. Enseguida, considerando los precitados principios y la necesidad de dar continuidad al servicio, puede colegirse que solo ante la falta de médicos interesados en incorporarse a la dotación de esa superintendencia por medio de la contrata para cumplir las funciones de revisión y propuesta de resolución de casos relacionados con presentaciones, reclamos y recursos interpuestos ante esa superintendencia, como da cuenta esa institución al señalar que los procesos de selección para empleos a contrata han debido declararse desiertos, es posible acudir para dicha finalidad, en su lugar, a contrataciones a honorarios que estén fuera de las hipótesis tratadas en el apartado II.2 del dictamen. En consecuencia, cabe concluir que los médicos contratados a honorarios en las situaciones por las cuales consulta ese organismo pueden continuar vinculados a este en dicha calidad y ser contratados a futuro en esa condición para tal finalidad, en la medida que las contrataciones se fundamenten -con antecedentes concretos- en las anotadas circunstancias, pudiendo mantenerse los contratos por el tiempo que estas perduren. Por otra parte, la recurrente consulta si, por esta anualidad, puede contratar a honorarios a un analista de remuneraciones para cumplir labores que no se ajusten al nuevo criterio del dictamen, considerando que la contratación en cuestión se está realizando a través de un proceso de selección que fue convocado el 2021, y que actualmente se encuentra en tramitación. Sobre este particular, debe anotarse que dicho aspecto fue abordado en la segunda de las preguntas frecuentes sobre la nueva jurisprudencia emitida en materia de honorarios, que puede consultarse en la página web www.ceacgr.cl , en cuya respuesta se señaló que el dictamen no afecta procesos de selección para contratos a honorarios, siempre que aquellos se hayan iniciado antes de su emisión, por lo que no hay inconveniente en que se realice la contratación a honorarios derivada de los mismos, condición de la que deberá dejarse constancia en el respectivo acto administrativo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E240682N22, de 29 de julio de 2022.

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