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Contraloría General de la República · N° 069858N10

Dictamen N° 69.858, de 19 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 69.858 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel, solicitando la reconsideración del punto 1.2 del capítulo II -relativo a la improcedencia de admitir fotocopias como respaldo de antecedentes necesarios para obtener permisos de circulación- del informe final N° 268, de 2009, emitido por esta Entidad Fiscalizadora, el que fue confirmado, en lo que interesa, por el oficio N° 9.576, de 2010. El citado informe final señaló, en lo pertinente, que no resultaba procedente la aplicación de la ley N° 19.088 -que establece Normas sobre Cotejo de Documentos con Copias o Fotocopias de los mismos, en Actuaciones o Presentaciones Relacionadas con los Asuntos que Indica- en materias relativas a la renovación de los permisos de circulación, por cuanto esa norma se encontraba limitada a asuntos de vivienda, salud, educación, previsión social y trabajo. En esta ocasión, dicha entidad edilicia indica que, en los casos excepcionales que detalla, no sería factible que el particular entregue al municipio los documentos necesarios para la renovación de los respectivos permisos de circulación, en originales o en copias autorizadas por los funcionarios que los emitieron, por lo que solicita que en tales situaciones se acepten fotocopias autorizadas ante Notario Público. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 51 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone que los vehículos motorizados no podrán transitar, en lo que interesa, sin el permiso de circulación otorgado por las municipalidades. En tanto, el artículo 89 del mismo texto legal prevé que las municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mientras que el artículo 20 de la ley N° 18.490, que establece el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de Vehículos Motorizados, indica, en lo que interesa, que las entidades edilicias tampoco podrán otorgar tales permisos sin que se les exhiba el certificado que acredite la contratación del seguro obligatorio de accidentes personales del respectivo vehículo. Como puede apreciarse, la normativa mencionada impone a los municipios la verificación de ciertos hechos -la existencia de revisión técnica aprobada o certificado de homologación y del seguro obligatorio de accidentes personales del vehículo- como condición para el otorgamiento del permiso de circulación, sin que se encuentre prevista por el legislador en dichas leyes la forma como estas circunstancias deben ser acreditadas. En este contexto, la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, -cuyas normas se aplican supletoriamente al caso en comento, de acuerdo con sus artículos 1° y 2°- señala en su artículo 35, inciso primero, que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia. Luego, si bien la forma de dar plena prueba a las circunstancias señaladas es mediante la entrega de los respectivos originales o de copias autorizadas por los funcionarios que los emitieron, en el evento que un particular no cuente con dichos documentos, y atendiendo al objetivo previsto por el legislador, esto es la renovación de los respectivos permisos de circulación, es posible que las municipalidades acepten fotocopias autorizadas ante Notario Público de dichos documentos, dejándose constancia en el expediente, de las circunstancias que justifiquen su admisión. Reconsiderase, en los términos anotados, el informe final N° 268, de 2009 y el oficio N° 9.576, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069858N10, de 19 de noviembre de 2010.

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