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Contraloría General de la República · N° 004113N15

Dictamen N° 4.113, de 15 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 4113 Fecha: 15-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yanina del Carmen Terra Paredes, viuda de don Sebastián Omar Riffo Medina, exfuncionario del Ejército, para solicitar que se le otorgue un montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requeridas al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la aludida caja manifiestan, en síntesis, que la interesada no reúne las condiciones para percibir el beneficio que impetra. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, reemplazado por el artículo 5° de la ley N° 20.735 -vigente a contar del 1 de junio de 2014-, preceptúa que al montepío en cuestión tienen derecho, en primer grado, la viuda o el viudo de un pensionado, siempre que haya contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad al día de su fallecimiento, salvo que existieren hijos comunes, que aquella se encontrare embarazada a tal época, o que el deceso se haya producido en acto determinado del servicio. A su vez, el artículo quinto transitorio de la referida ley N° 20.735, previene, en lo que interesa, que la modificación que viene de citarse no afectará a quienes al momento de su entrada en vigor se encuentren gozando de una pensión de montepío concedida en conformidad a la normativa anterior -la que no imponía a la viuda limitación alguna para ser titular de aquella-, como tampoco a los que a la fecha consignada hayan cumplido la totalidad de las exigencias para ser beneficiarios. Enseguida, es dable anotar que tal como lo ha precisado la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.138, de 2013 y 70.793, de 2014, los requisitos habilitantes para acceder a la pensión que se analiza deben verificarse al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley hace el llamado a los beneficiarios para que entren en su goce, lo que en la especie ocurrió el 30 de julio de 2014, data del deceso del señor Riffo Medina. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la solicitante contrajo matrimonio con el individualizado servidor el 19 de agosto de 2011, por lo cual, a la época de su fallecimiento no habían transcurrido los tres años que la referida normativa establece al efecto, ni concurrían las situaciones de excepción previstas en ella. Siendo ello así, cabe concluir que a la señora Terra Paredes no le asiste el derecho a ser titular del montepío que pretende, por no cumplir con las condiciones que lo hacen procedente. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004113N15, de 15 de enero de 2015.

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