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Contraloría General de la República · N° 004155N20

Dictamen N° 4.155, de 14 de febrero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 4.155 Fecha: 14-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Capurro Bahamondes, en representación de la empresa IAP S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 8.590, de 2019, de este origen, a través del cual se determinó, en lo pertinente, que Carabineros de Chile se encontraba facultado para incorporar en las bases de licitación que allí se indicaron, un factor de evaluación denominado “Producción Nacional”, toda vez que este decía relación con el incentivo del empleo a nivel local o nacional y, además, no fue el único elemento que se ponderó en las respectivas adjudicaciones. El recurrente expone, nuevamente, que la señalada condición solo habría permitido calificar las ofertas de las empresas que cuentan con la mayor cantidad de trabajadores en el territorio nacional, lo que, a su juicio, no se encuentra establecido en la ley N° 19.886. Cita, además, la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, de 22 de mayo de 2018, que en la causa caratulada “Comercio Internacional Limitada con Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile”, Rol N° 128-2017, declaró que dicho elemento de evaluación era ilegal. Requerido al efecto, Carabineros de Chile informó que el cuestionado criterio pretendió establecer un incentivo al empleo a nivel local o nacional el que, en todo caso, fue marginal en su incidencia en la evaluación y no excluyente. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública indica, en síntesis, que es potestad exclusiva de la entidad licitante la elaboración de sus bases, y dentro de ellas, de los elementos de evaluación a considerar. Sobre el particular cabe recordar que el pronunciamiento recurrido señaló que Carabineros de Chile se encontraba facultado para incorporar el factor producción nacional en sus respectivas bases de licitación, por cuanto los artículos 19, 20 y 21 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 18.928- y 22 y 23 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886-, permiten fijar, como contenido adicional de las bases, criterios derivados de, entre otras, materias de alto impacto social. Dicho pronunciamiento destacó, por lo demás, que el referido elemento no constituyó un factor decisivo en el resultado final de las adjudicaciones -por su valor porcentual y porque no excluyó a las empresas que no cumplieron ese requisito-, razón por la que, no existieron diferencias arbitrarias ni discriminatorias entre los oferentes, como tampoco se infringió el principio de la libre concurrencia de aquellos. Ahora bien, en esta oportunidad, el solicitante reitera los argumentos esgrimidos con anterioridad, sin que aporte nuevos antecedentes, motivo por el cual procede mantener las conclusiones antedichas, desestimando su petición de reconsiderar el referido dictamen N° 8.590, de 2019. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que la sentencia a que hace referencia el peticionario fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 303-2018, fallo este último que fue confirmado por la Corte Suprema, rol N° 32.580-2018. Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004155N20, de 14 de febrero de 2020.

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