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Contraloría General de la República · N° 017857N17

Dictamen N° 17.857, de 17 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 17.857 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Ramón Nilo González, exfuncionario del Ejército, solicitando la reliquidación de su desahucio, por cuanto estima que el mismo debería ser calculado en base a los años por los que efectivamente cotizó para dicho fin. Al respecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó que el aludido beneficio indemnizatorio del interesado se encuentra correctamente determinado, de conformidad a la normativa que lo regula. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 89 de la ley N° 18.948, previene que el personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título de desahucio, cuyo monto ascenderá a un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al respectivo fondo por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para este efecto, y hasta enterar treinta mensualidades. A su vez, es útil advertir que el artículo 216, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el artículo 6° de la ley N° 18.694, dispone que el fondo de desahucio estará integrado, entre otros ingresos, con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas, la que se realizará hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde el inicio de tales integros. Ahora bien, en los antecedentes examinados, aparece que mediante la resolución N° 322, de 3 de febrero de 2015, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le concedió al peticionario una pensión de retiro y una indemnización de desahucio correspondiente a 30 mensualidades de su última renta imponible, aun cuando reunía 34 años y 11 meses de servicios efectivos computados a la fecha de su cese, esto es, el 31 de diciembre de 2014. En efecto, del tenor literal de la normativa citada se desprende que el beneficio indemnizatorio por el que se consulta, debe ser calculado en base a un máximo de 30 mensualidades, lo que no puede verse alterado por el hecho de que los aportes a su fondo deban realizarse hasta completar 35 años de cotizaciones, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 81.027, de 2016, de este origen, entre otros. Por ende, se concluye que el desahucio del señor Nilo González se encuentra correctamente determinado, por lo que se rechaza su requerimiento. Transcríbase la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017857N17, de 17 de mayo de 2017.

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