Contraloría General de la República · N° 088936N16
Dictamen N° 88.936, de 12 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.936 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Cortés Contreras, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, precisando que no postuló por la falta de orientación de parte de dicho organismo sobre la materia. Requerido su informe, la citada entidad edilicia manifiesta que la recurrente no obtuvo el beneficio que reclama, debido a que no lo pidió en el plazo definido para ello. Al respecto, cabe señalar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, dispone que las personas que hayan finalizado su relación laboral, en los términos que prevé, en alguna de las calidades y organismos contemplados en el inciso primero de su artículo 1°, entre el 14 de noviembre de 2003 y la época en que comience a regir ese texto legal -esto es, el 1 de enero de 2009-, tendrán derecho al bono que esa normativa otorga en sus artículos permanentes, siempre que cumplan las exigencias que indica. Enseguida, se debe tener presente que entre otros requisitos, el inciso séptimo de la citada disposición establece que el beneficio en estudio debía solicitarse, ante la institución en la cual se hubiere cesado, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305, y dentro de los 12 meses siguientes a esa data -esto es, hasta el 1 de enero de 2010-, agregando que, si los interesados no presentan su postulación en ese lapso, se entiende que renuncian a la bonificación en comento. Pues bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que la señora Cortés Contreras cesó el 1 de marzo de 2006, sin que se tengan antecedentes de que hubiese efectuado la aludida solicitud en el plazo expuesto, por lo que corresponde concluir que no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, debido a que no lo requirió dentro del periodo fijado para ello en la mencionada normativa. Finalmente, es dable advertir que no constituye una excusa por no haber postulado oportunamente al beneficio, el hecho de que la citada municipalidad haya omitido darle orientación acerca del beneficio postlaboral, ya que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, tal como lo ha precisado esta Entidad Contralora, entre otros, en su dictamen N° 27.989 , de 2016. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088936N16, de 12 de diciembre de 2016.
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