Contraloría General de la República · N° 023166N12
Dictamen N° 23.166, de 20 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 23.166 Fecha: 20-IV-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Ponce Ponce y doña Pamela Jara Lillo, funcionarias del Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento respecto a diversos vicios de legalidad que, en su opinión, afectan el proceso disciplinario incoado en su contra. Requerido de informe, el Director del aludido Instituto manifestó, en síntesis, que el citado proceso disciplinario aún se encuentra en trámite. Sobre el particular, corresponde manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos, al efecto, en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, atendido que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora y conforme a lo expresado por la autoridad, el proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023166N12, de 20 de abril de 2012.
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