Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 004084N16

Dictamen N° 4.084, de 15 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 4.084 Fecha: 15-I-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aprueba el “convenio de atención y su anexo N° 1 para pacientes con síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA”, suscrito con la entidad que indica, por ajustarse a derecho. No obstante, cabe manifestar que, atendida la vigencia prevista para el convenio de la especie en su cláusula décimo quinta, esta Entidad de Control entiende que el gasto que eventualmente se devengue para los años 2016 y siguientes deberá imputarse al subtítulo e ítem de la ley de presupuestos respectiva, en la medida que se consulten recursos para ello, lo que se ha omitido señalar en el resuelvo N° 2 de la resolución en estudio. Asimismo, que el valor cobrado por los exámenes respectivos debe corresponder al señalado en las cláusulas sexta y séptima del acuerdo de voluntades, según proceda, y no solo al previsto en esta última estipulación, como se indica en la letra f) de la cláusula octava de ese convenio. En lo formal, cumple con hacer presente que se advierte un error de redacción en el inciso segundo de la cláusula décimo primera del acuerdo de voluntades. Finalmente, esta Contraloría General entiende que el acto administrativo en estudio se remite a toma de razón conforme con lo previsto en el artículo 9, N° 9.2.1, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, y no como se indica en el considerando N° 5 del mismo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004084N16, de 15 de enero de 2016.

Más sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud

  • 28 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF204783

    La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF202024

    La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186482

    La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no pudo anticipar por oficio la incorporación del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir, pues las garantías GES deben aprobarse por el acto administrativo y procedimiento legal correspondiente; no obstante, la situación quedó superada con los decretos N°s. 29 y 57, de 2025, que lo garantizan expresamente.

Todos los pronunciamientos sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium