Contraloría General de la República · N° E127176N25
Dictamen N° E127176, de 29 de julio de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de la licitación del servicio de operador logístico 2025-2027 de “Chile Crece Contigo”, con alcances: la Subsecretaría deberá precisar en el sistema varias materias (inhabilidades, desistimiento, multas, garantías, modificaciones y pagos) en la etapa de aclaraciones.
Texto del pronunciamiento
N° E127176 Fecha: 29-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, que regirán la licitación que se convocará para la contratación del servicio de operador logístico 2025-2027, en el marco del programa educativo “Chile Crece Contigo”, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, esa Subsecretaría deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la cita que se practica en el noveno párrafo del N° 4.1 al artículo 154, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, debe entenderse hecha sólo a aquellas inhabilidades para contratar con el Estado que, siendo mencionadas en esa disposición reglamentaria, se imponen a los proveedores en cumplimiento de una norma de rango legal (aplica el oficio N° E44241, de 2025, de este origen). En igual ocasión deberá precisar que las inhabilidades a las que se alude en los párrafos segundo y tercero del reseñado N° 4.1 se refieren a las personas jurídicas, y no a representantes legales de estas, como ahí se indica. Además, que corresponde a la Unión Temporal de Proveedores que se adjudique el concurso en examen decidir si suscribirá el respectivo contrato en el evento que uno o más de sus integrantes se desistiere de celebrarlo, sin que proceda aplicar la regulación contenida en el artículo 183 del citado reglamento, como se indica en el penúltimo párrafo de ese N° 4.1. Igualmente, es necesario que esa repartición pública esclarezca la oportunidad que se considerará para fijar el valor de la unidad tributaria mensual que se tendrá en cuenta para efectuar el cálculo de las multas que se regulan en el literal b) del N° 9.5.1, del pliego de condiciones. En la misma oportunidad deberá aclarar que, acorde con lo previsto en el artículo 52, inciso primero, del citado texto reglamentario, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta a los proponentes que no resultaren adjudicados tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el respectivo contrato y no luego de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, como se indica en el segundo párrafo de la séptima fila de la celda “Forma y oportunidad de restitución” de la tabla inserta en el N° 9.9.1. En otro orden de ideas, cabe hacer presente que las modificaciones que se introduzcan al respectivo contrato, al tenor de lo establecido en el N° 9.4.2 de las pautas concursales de que se trata, deben ser formalizadas mediante un acto administrativo totalmente tramitado. Por último, a diferencia de lo que podría desprenderse de lo expresado en la celda “Observaciones” de la tabla inserta en el N° 9.1 del pliego rector en estudio, deberán pagarse todas las prestaciones que sean efectivamente otorgadas por el proveedor. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Cristian Patricio Oliver Gómez Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E127176N25, de 29 de julio de 2025.
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