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Contraloría General de la República · N° 030978N13

Dictamen N° 30.978, de 17 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 30.978 Fecha: 17-V-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 80, de 2013, de la Subsecretaría de Obras Públicas que Aprueba Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formularios y Modelo de Convenio Ad-Referéndum para la Licitación Pública por “Suministro y Transporte de 20.000 m 3 de Mezcla Asfáltica en Caliente para diversos caminos de la Región Metropolitana, Dirección de Vialidad”, por no ajustarse a derecho, en atención a las siguientes consideraciones. En primer término, se observa lo establecido en el punto 6.2.1.1 de las bases administrativas, dado que no resulta claro si el cumplimiento de los parámetros exigidos en las Bases Técnicas es un requisito de admisibilidad de las propuestas o de evaluación de las mismas, aún cuando se incorpora dentro de este último acápite (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.381, de 2009). Enseguida, en lo relativo a la pauta de evaluación de las ofertas indicada en el N° 6.2.1.3 del pliego administrativo de condiciones, no procede que se otorgue cero punto a quienes no presenten la documentación requerida, por cuanto el servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictámenes N°s. 67.521, de 2010 y 21.381, de 2013). Del mismo modo, no resulta procedente la forma de asignación de puntaje al rubro “precio” de acuerdo a la tabla contenida en el punto 6.2.2.1 de dichas bases administrativas, pues no se advierten criterios de razonabilidad ni proporcionalidad en los puntajes que allí se establecen (aplica dictamen N° 9.794, de 2013). A su vez, cabe manifestar que esa Subsecretaría no ha exigido incorporar a los antecedentes de la oferta una declaración jurada en relación a lo previsto en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393, según los cuales las condenadas por los delitos que indica se encuentran impedidas de celebrar actos y contratos con organismos del Estado (aplica dictamen N° 69.474, de 2012). Por último, y en lo meramente formal, cabe hacer presente que la mención que el N° 11.1 del pliego administrativo de condiciones realiza al artículo 18 de la ley N° 19.886, debe efectuarse al artículo 4° de ese cuerpo legal, y que el volumen detallado en el Anexo N° 2 para los caminos de la provincia de Santiago no coincide con la cantidad total que se establece para la misma en ese documento. En atención a lo expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030978N13, de 17 de mayo de 2013.

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