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Contraloría General de la República · N° 001742N19

Dictamen N° 1.742, de 18 de enero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 1.742 Fecha: 18-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo copia de la solicitud del Diputado señor Marcelo Díaz Díaz, en la cual requiere que se le informe si el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para exigir y fiscalizar que las empresas autorizadas para funcionar como almacenes extraportuarios, cuenten con maquinaria y equipamiento mecánico para mover, trasladar y movilizar bultos con peso límite superior a 25 kilogramos, según lo dispuesto en la ley N° 20.949, que modificó el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual. Requerido al efecto, el aludido organismo informó, en síntesis, que no cuenta con atribuciones para fiscalizar materias relativas al cumplimiento de condiciones laborales al que están sometidos los almacenistas extraportuarios. Sobre el particular, conviene manifestar que el artículo 56, inciso primero, de la Ordenanza de Aduanas -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, entiende por almacén extraportuario “el recinto de depósito aduanero destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera”. Agrega, su inciso segundo, que “La instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley”. Luego, que el artículo 57 de ese texto legal, previene, en su parte final, “Las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad serán establecidas en el reglamento que se dicte al efecto”. Por otra parte, corresponde anotar que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, el empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Enseguida, se debe puntualizar que el artículo 211-H del citado cuerpo legal -el cual fue sustituido por el artículo único, numeral 1, de la ley N° 20.949, que modificó la normativa laboral para reducir el peso de las cargas de manipulación manual-, establece “Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”. A su vez, el artículo 7° del referido decreto N° 63, de 2005, indica que para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 211-G del Código del Trabajo, el empleador deberá velar para que en la organización de sus faenas se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas. En este sentido, es menester tener presente que el artículo 16 del reseñado texto reglamentario, prescribe “La fiscalización del cumplimiento de las normas del presente Reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia”. De esta manera, es posible concluir que el Servicio Nacional de Aduanas carece de atribuciones para fiscalizar en los almacenes extraportuarios, el cumplimiento de la reseñada normativa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001742N19, de 18 de enero de 2019.

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