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Contraloría General de la República · N° 039223N17

Dictamen N° 39.223, de 7 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 39.223 Fecha: 07-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Cecilia Ortega Vera, viuda de don Cristian Reinaldo Araya Cifuentes, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, para consultar acerca de la fecha de inicio de la pensión de montepío originada por su cónyuge, toda vez que, de acuerdo a su parecer, dicho beneficio debería pagársele desde la data de fallecimiento del señalado ex servidor y no desde la solicitud como se dispuso en la resolución N° 1.500, de 2016, del Departamento de Pensiones de Carabineros. Sobre el particular, cumple con manifestar que de los antecedentes adjuntos y los registros de este Organismo de Control, se ha podido constatar que la interesada requirió el beneficio de sobrevivencia transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, norma legal que establece, a este respecto, que las pensiones de retiro o montepío que no se soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán desde la data de la solicitud correspondiente. Por lo anterior y tendiendo en consideración que en la situación en estudio la delación del beneficio se produjo el 15 de julio de 2015, fecha del fallecimiento del causante, y habiendo solicitado la recurrente su pensión en septiembre de 2016, corresponde que ésta se pague a contar de ese último mes y año. En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la señora Ortega Vera se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039223N17, de 7 de noviembre de 2017.

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