Contraloría General de la República · N° E290149N22
Dictamen N° E290149, de 21 de diciembre de 2022
Sumario
La Contraloría rechaza el recurso extraordinario de revisión de la Municipalidad de Maipú contra el dictamen N° E266332, de 2022, porque el desacuerdo con el criterio interpretativo no constituye un error de hecho ni se aportan nuevos antecedentes esenciales.
Texto del pronunciamiento
N° E290149 Fecha: 21-XII-2022 La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Maipú, mediante la cual dicha entidad deduce un recurso extraordinario de revisión en contra del dictamen N° E266332, de 2022. La municipalidad recurrente fundamenta su presentación -en aplicación de la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880-, sosteniendo que en la emisión del dictamen impugnado se habría incurrido en manifiestos errores de hecho que habrían sido determinantes en la decisión adoptada. Al respecto, es dable señalar que el recurrido dictamen N° E266332, de 2022, desestimó una solicitud de reconsideración interpuesta en contra del dictamen N° 27.063, de 2018, el que concluyó que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe pagarse conjuntamente con las remuneraciones de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año, en consideración a su naturaleza de beneficio remuneratorio -calidad que no es controvertida por la recurrente, como se indica en su presentación-. Ahora bien, en cuanto a la causal deducida para solicitar el presente recurso extraordinario de revisión, es dable recordar que, conforme con la letra b) del indicado artículo 60 de la ley N° 19.880, este procede contra actos administrativos cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Al efecto, cabe aclarar que la circunstancia de que la entidad recurrente no esté de acuerdo con el criterio interpretativo de este Organismo Fiscalizador, no constituye un error de hecho por parte de esta. Luego, debe señalarse que, en la especie, no se agregan nuevos antecedentes que se refieran a un error de hecho, sino que, del mismo modo que en la solicitud que motivó la emisión del dictamen N° E266332, de 2022, se esgrimen argumentos ya tenidos en consideración en la emisión del mismo, con cuya ponderación la entidad recurrente no está de acuerdo. Luego, en atención a que no se aportan en esta oportunidad antecedentes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso en cuestión, sin que pueda advertirse la presencia de un error de hecho o que hayan existido documentos u otros antecedentes de valor esencial para la resolución del asunto a los cuales no se haya tenido acceso con anterioridad a la emisión de los actos recurridos, no cabe sino desestimar el presente recurso extraordinario de revisión. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E290149N22, de 21 de diciembre de 2022.
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