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Contraloría General de la República · N° 022865N15

Dictamen N° 22.865, de 24 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 22.865 Fecha: 24-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que sobresee el sumario administrativo instruido como consecuencia de las observaciones contenidas en el numeral 2.2, del acápite II, Examen de Cuentas, del Informe Final N° 36, de 2013, de este origen, relativas a irregularidades en los “Contratos por decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, con la Fundación de Ayuda al Niño Limitado”, por cuanto el referido proceso no contiene antecedentes que justifiquen tal medida. Sobre el particular, es dable señalar que de acuerdo con los antecedentes del procedimiento en estudio, los funcionarios del mencionado servicio, no efectuaron la supervisión, control y seguimiento respecto del cumplimiento de las prestaciones asistenciales y de salud estipuladas en el convenio suscrito entre ese organismo y la citada entidad privada, según lo expresado en las cláusulas tercera y décima del acuerdo, aprobado mediante la resolución que rola a fojas 32, circunstancia que permitió que determinados exámenes y procedimientos de diagnóstico y terapéuticos no fueran proporcionados a los beneficiarios. A su vez, consta en el expediente sumarial que los empleados de esa institución no verificaron que la aludida fundación, conjuntamente con la pertinente factura de cobro de las prestaciones, adjuntara copia de los folios certificadores que acreditaran la condición de beneficiario del Fondo Nacional de Salud; la planilla resumen de las especificaciones relacionadas con las atenciones realizadas y que enviara de manera oficial el informe mensual de carácter financiero, conforme a lo establecido en el inciso segundo de la cláusula sexta e inciso tercero de la cláusula décima, del contrato precedentemente indicado. Seguidamente, es menester considerar, además, que la factura N° 4710, emitida el 31 de diciembre de 2012, por los servicios correspondientes a ese mismo mes, fue recibida en ese organismo de salud, el 4 de enero de 2013, sin que fuera ingresada, oportunamente, al Sistema de Gestión Financiera del Estado (SIGFE), cuyo cierre presupuestario se efectuó el día 8 de enero de 2013, transgrediendo, de ese modo, la normativa contenida en el oficio N° 60.820, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora y en el artículo 65 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Asimismo, cabe hacer presente que los hechos antes descritos, objeto de los reparos formulados, no se encuentran desvirtuados por las probanzas allegadas al proceso, los cuales, a mayor abundamiento, fueron confirmados en el respectivo Informe de Seguimiento. En consecuencia, se representa el acto administrativo del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes con el objeto que la jefatura competente ordene la reapertura del proceso, y disponga se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa que se derive de las observaciones formuladas en el mencionado informe final. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022865N15, de 24 de marzo de 2015.

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