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Contraloría General de la República · N° 076874N11

Dictamen N° 76.874, de 7 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 76.874 Fecha : 07-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Corvalán Aracena, en representación, según indica, de las empresas Anwadter, Nuss y Cía. Ltda.; ING Seguros de Vida S.A. y AFP Capital S.A., solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 3.512, 3.513 y 3.514, todos de 2010, de la Sede Regional de Los Ríos. Tales oficios, relativos a reclamos de dichas sociedades por la no devolución de los derechos municipales que les cobrara la Municipalidad de Valdivia por la instalación de publicidad bajo la vigencia del anterior tenor del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -esto es, entre el 1 de julio de 2005 y el 4 de julio de 2008, período durante el cual rigió la modificación introducida a ese precepto por la ley N° 20.033-, se limitaron a señalar el criterio jurisprudencial aplicable a la sazón a los casos en que procedía dicho cobro y a remitir los informes municipales respectivos. No obstante, en estos últimos se afirma, en lo que importa, que la publicidad de que se trata se encuentra instalada en bienes nacionales de uso público, por cuanto se ubica sobre la línea de cierre de los inmuebles respectivos. Al respecto, cumple con manifestar que a través del dictamen N° 69.937, de 2009, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que la publicidad que estando instalada en propiedad privada, se proyecta sobre un bien nacional de uso público, no puede considerarse situada en este último, por cuanto lo relevante para la interpretación de la norma citada es el lugar en que los letreros de que se trata se encuentren instalados, sin que proceda asimilar el concepto de proyección al de instalación para los fines del caso. Ahora bien, cabe hacer presente que la precisión anterior resulta relevante en las situaciones de la especie, atendido que, en virtud de lo sostenido en la jurisprudencia vigente en relación con el cobro de derechos por instalación de publicidad correspondientes al período indicado -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.243, de 2006 y 20.082, de 2007-, aquel procede en todo evento tratándose de publicidad instalada en bienes nacionales de uso público y, en cambio, sólo en las condiciones que se señalan respecto de aquella instalada en propiedad privada. En este contexto, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la publicidad de las empresas referidas sólo se proyecta sobre bienes nacionales de uso público, por lo que lo informado en los oficios municipales remitidos a través de los aludidos oficios de la Sede Regional, no se ajustaría al criterio sustentado en el mencionado dictamen N° 69.937, de 2009. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad de Valdivia deberá proceder a la devolución de los montos pagados por concepto de publicidad durante el período consignado precedentemente tratándose de publicidad instalada en propiedad privada -no obstante que esta se proyecte sobre un bien nacional de uso público-, en los términos descritos en el mencionado dictamen, en la medida que dicha publicidad no hubiera cumplido con las condiciones que habilitaban para su cobro -esto es, que siendo vista u oída desde la vía pública, el sujeto afectado por el cobro y titular del permiso fuera una empresa que realizara la actividad económica de publicidad-, en conformidad con lo previsto en el citado dictamen N° 69.937, de 2009. Se complementan los oficios N°s. 3.512, 3.513 y 3.514, todos de 2010, de la Contraloría Regional de Los Ríos, en el sentido de precisar que los letreros instalados en propiedad privada que sólo se proyectan sobre bienes nacionales de uso público no se consideran ubicados en estos últimos para efectos del cobro de que se trata. Se remite, para su conocimiento, fotocopia del referido dictamen N° 69.937, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076874N11, de 7 de diciembre de 2011.

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