Contraloría General de la República · N° 005325N18
Dictamen N° 5.325, de 20 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 5.325 Fecha: 20-II-2018 La Fundación Chile Sustentable consulta a esta Contraloría General acerca de la forma cómo corresponde que la autoridad ambiental interprete y aplique las condiciones de compensación de emisiones que establece el decreto N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que, a la fecha de su presentación, contenía el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. En particular, la ocurrente alude al artículo 98 de ese instrumento, relativo a la compensación de emisiones de los proyectos y actividades que indica, a fin de que se precise si esa norma permite la aprobación, por parte de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de programas de compensación de emisiones para MP10, mediante el mecanismo de pavimentación de calles. Requerido informe a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, ésta expresó que, en atención a que el tenor de la presentación involucra el ejercicio de la potestad interpretativa que esa cartera de Estado tiene en virtud de la letra o) del artículo 70 de la ley N° 19.300, solicitará a la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente el inicio de un procedimiento de interpretación administrativa del referido decreto N° 66. También se ha tenido a la vista el informe del Servicio de Evaluación Ambiental. Sobre el particular, cabe recordar que la letra o) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, previene que corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente “Interpretar administrativamente las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención y, o de descontaminación, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica y la Superintendencia del Medio Ambiente (…)”. Por consiguiente, en razón de lo dispuesto en la precitada norma y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, esta Contraloría General cumple con remitir al Ministerio del Medio Ambiente la referida presentación y sus antecedentes para los fines procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que a esta Contraloría General le confieren los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1° y 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, en virtud de las cuales esta Entidad se encuentra habilitada para verificar que ese ministerio actúe en la materia dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a la normativa pertinente. En concordancia con ello, corresponde que esa secretaría de Estado informe en su oportunidad sobre el resultado del respectivo procedimiento. Asimismo, cumple con hacer presente que el decreto N° 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, aprobó el actual Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana de Santiago, derogando, con las salvedades que indica, el citado decreto N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005325N18, de 20 de febrero de 2018.
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