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Contraloría General de la República · N° 007810N19

Dictamen N° 7.810, de 15 de marzo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 7.810 Fecha: 15-III-2019 La Contraloría General no ha dado curso el instrumento del rubro, que dispone, en lo que interesa, el pago de una indemnización por mayores gastos generales a que se alude en el estado de pago N° 22, del contrato “Reposición escuela de caballería, 51° comisaría montada y departamentos asociados de Carabineros”. Al respecto y teniendo presente lo manifestado en el oficio N° 90.977, de 2016, de este origen, el servicio del epígrafe no ha remitido un análisis detallado sobre el particular, ni los programas digitales de trabajo previos y actualizados que permitan conocer la magnitud del impacto en el desarrollo de las obras en que se incurrió como consecuencia de la demora en la actualización de la normativa sísmica del proyecto de estructuras y mecánica de suelos. Dichos antecedentes resultan fundamentales para dilucidar la correspondencia de los 58 días en fracción de 15 días que se indemnizan, acorde al artículo 102, del Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional. Por otra parte, y en conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, es del caso hacer presente, atendido que el acto que se examina comprende, además de la aludida indemnización, el pago de las mayores obras que señala, que estos últimos no se encuentran afectos a control previo, sin perjuicio del respectivo análisis de juridicidad que debe efectuar esta Entidad de Fiscalización del acto administrativo que apruebe la liquidación del contrato de que se trata, oportunidad en la que se verificará la regularidad de la ejecución y pagos de dichas mayores obras. Finalmente, y atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización de los trabajos -el 24 de marzo de 2016, según folio 41 del libro de obras-, se deberán adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final del contrato, ello a fin de dar cumplimiento a los plazos previstos en la normativa vigente y de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007810N19, de 15 de marzo de 2019.

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