Contraloría General de la República · N° 034816N14
Dictamen N° 34.816, de 19 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 34.816 Fecha: 19-V-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 151, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre dicha repartición pública y Laboratorio Chile S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, puede constatarse que la cláusula novena del contrato que se transcribe, establece una vigencia distinta a la dispuesta en el N° 13.6., de los términos de referencia aprobados mediante la resolución exenta N° 2.349, de 2013, de CENABAST, los cuales rigen la mencionada contratación. De igual manera, cabe señalar que en su cláusula décimo primera, letra d), se hace una remisión incorrecta al numeral 1.2. de los citados términos de referencia puesto que es el N° 29.1., letra b) de éstos el que contempla el beneficio de la propuesta de solución a la sanción aplicada, que se indica en dicha cláusula. A su vez, consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, esta Entidad Fiscalizadora ha podido constatar que la orden de compra N° 5599-51-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, ha sido enviada al proveedor con fecha 24 de enero de 2014, encontrándose en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, en cuya virtud las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato que se encuentre vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, estando el licitante, a partir de ello, en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 15.748 y 22.188, ambos de 2011, y 11.476, de 2012, de este Organismo de Control. También, se debe anotar que en el convenio que se aprueba no se identifica claramente quién lo suscribe como representante legal de CENABAST, por lo que corresponde salvar debidamente las modificaciones incorporadas a ese instrumento. Finalmente, es útil recordar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en su artículo 6° ordena que se debe transcribir fielmente el texto del convenio que se aprueba en el instrumento que sanciona el mismo, lo que no se ha cumplido en la especie. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento individualizado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034816N14, de 19 de mayo de 2014.
Más sobre Contratos de Servicios y Suministro
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
Todos los pronunciamientos sobre Contratos de Servicios y Suministro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.