Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Emergencias y Catástrofes
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Emergencias y Catástrofes, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Emergencias y Catástrofes, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia las circunstancias para ejecutar estudios, asesorías y obras de recuperación de conectividad vial de la Ruta 7, con alcances: debe precisarse que puede cumplirse de inmediato y que la minuta fue firmada por subrogante.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento sobre organismos técnicos de monitoreo de amenazas, instrumentos de gestión del riesgo y mapas de amenaza y riesgo, por ajustarse a derecho, con alcances para corregir dos denominaciones de planes en sus artículos 17 y 24.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de fondos al Instituto de Previsión Social para gastos de emergencia por el sistema frontal, con el alcance de que se arbitren medidas para modificar el contrato y pagar el beneficio vía "Bolsillo Electrónico de Emergencia".
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia las obras de reposición del colector Reñaca Norte y autoriza su contratación por los sistemas del artículo 86 del DFL N° 850, precisando la denominación correcta de la minuta citada en sus vistos.
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El dictamen concluye que la resolución N° 202, de 2020, del Ministerio de Salud no presentó irregularidades, pues el aislamiento nocturno fue ordenado por los Jefes de la Defensa Nacional en ejercicio de sus facultades durante el estado de excepción de catástrofe.
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La Contraloría extiende, por caso fortuito (alerta sanitaria vigente), el procedimiento simplificado de rendición de cuentas digitales de la ANID entre abril de 2022 y agosto de 2023, pero rechaza que los originales queden en poder de los privados por no acreditar medidas de resguardo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia obras en rutas de Aysén y autoriza su contratación, por comprender solo lo necesario para mantener su servicialidad. Recuerda al Ministerio licitar oportunamente y que ello es sin perjuicio de lo que resuelva la Sede Judicial.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio del Interior que modifica el Decreto N° 78, de 2023, y prorroga su vigencia, por ajustarse a derecho, precisando que la modificación comprende solo el primer párrafo del área de la Región de Antofagasta, manteniéndose vigente el segundo.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que amplía plazos en casos de sismos o catástrofes, porque esa materia está exenta de dicho trámite según la resolución N° 7 de 2019, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría concluye que la resolución que amplía plazos bajo el artículo 26 de la ley N° 16.282 está exenta del trámite de toma de razón, por lo que se abstiene de controlarla previamente, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que amplía plazos en casos de sismos o catástrofes, pues esa materia está exenta de dicho trámite según la resolución N° 7 de 2019, sin perjuicio de los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza al director del Servicio de Impuestos Internos a condonar los impuestos indicados, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esa facultad solo rige por doce meses desde la catástrofe respectiva.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en que la autoridad sanitaria reemplace la categoría de "contacto estrecho" por "Persona en alerta de COVID", pues le corresponde determinar las categorías sanitarias aplicables en la pandemia.
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La Contraloría toma razón del decreto que dicta normas de excepción para Tomé y Arauco, declaradas zonas de catástrofe, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ratificación del artículo segundo se refiere a las medidas administrativas adoptadas a la fecha relacionadas con el artículo primero.
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La alerta sanitaria por viruela del mono permite aplicar el artículo 206 bis del Código del Trabajo a los servidores públicos, que pueden optar por teletrabajo si sus funciones lo permiten. No se aplica el inciso segundo, pues no hubo cierre de establecimientos educacionales.
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La "Mesa COVID-19" fue un grupo de trabajo interministerial no vinculante, no una comisión asesora, por lo que no requería constituirse formalmente mediante decreto supremo. Contraloría concluye que no fue necesaria su constitución formal, aplicando la excepción del dictamen N° 14.571 de 2018.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Intendencia Regional de La Araucanía para gastos de emergencia, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los excedentes deben restituirse a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría concluye que CONAF puede usar la plataforma gratuita Welcu para inscribir visitantes a las Áreas Silvestres Protegidas, como medida extraordinaria por la pandemia, y que el tratamiento de datos personales se ajusta a la ley, sin reproches.
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La Contraloría reconsidera su criterio y permite excepcionalmente pagar un bono compensatorio de sala cuna a funcionarias con hijos menores de dos años, mientras dure la alerta sanitaria, siempre que no exista doble gasto.
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La Contraloría concluye que el MINSAL estaba facultado para exigir a los viajeros procedentes del extranjero alojarse, a su costo, cinco días en hoteles de tránsito entre el 31 de marzo y el 26 de julio de 2021, por razones sanitarias excepcionales, aunque advierte evitar futuras aglomeraciones.
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La Contraloría concluye que las medidas de los numerales 6 y 51 de la resolución exenta N° 43, de 2021, del Ministerio de Salud no limitan indebidamente el derecho de reunión, pues se dictaron dentro del marco excepcional de la pandemia y las facultades sanitarias vigentes, por lo que desestima la denuncia.