Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La Contraloría elimina la exigencia de certificación del Ministerio de Educación para pagar directamente a la funcionaria el beneficio de sala cuna cuando su hijo menor de dos años con enfermedad grave no puede asistir y no existe sala cuna con atención domiciliaria, pues tales establecimientos no pueden prestar ese servicio.
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La funcionaria debe restituir las remuneraciones percibidas durante sus licencias médicas rechazadas, pero no el bono compensatorio de sala cuna, pues este no es remuneración sino una prestación de seguridad social. Se ordena al CRS regularizar esa situación.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio y concluye que quienes, en parte del período exigido, usaron un permiso especial para permanecer en su domicilio sin teletrabajar, aunque luego retomaran labores presenciales, no tienen derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409.
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El dictamen concluye que el cese de la asignación por funciones críticas se ajustó a derecho, pues la funcionaria dejó de desempeñar labores calificadas como críticas tras su destinación, y el fuero maternal solo protege el sueldo del grado, no las demás remuneraciones.
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El dictamen concluye que el derecho a sala cuna sigue siendo, por regla general, de la madre trabajadora, y solo excepcionalmente del padre si tiene el cuidado personal del menor por sentencia judicial o fallecimiento de la madre. Rechaza la reconsideración solicitada.
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La Contraloría concluye que la funcionaria no tiene derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409 porque no desempeñó funciones durante el período exigido, aunque sus ausencias se debieran a licencias y permisos.
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La Contraloría concluye que, aunque la designación de la funcionaria es nula por parentesco con una concejala, su fuero maternal prevalece: el cese se ejecutará al terminar esa protección o al acogerse el desafuero, lo que ocurra primero.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mientras dure la alerta sanitaria por COVID-19, se puede pagar una suma de dinero a madres o padres con derecho a sala cuna para costear el cuidado de sus hijos en casa, sin que deban restituir lo ya recibido.
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La Contraloría concluye que el SERVEL debe reincorporar a las recurrentes con fuero maternal y pagarles los honorarios adeudados, excluyendo los períodos de licencia médica o maternal, que ellas deben tramitar como trabajadoras independientes.
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La Contraloría reconsidera su criterio y permite excepcionalmente pagar un bono compensatorio de sala cuna a funcionarias con hijos menores de dos años, mientras dure la alerta sanitaria, siempre que no exista doble gasto.
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La Contraloría concluye que no procede exigir comprobantes de pago del bono de sala cuna, bastando una declaración jurada simple, y que el derecho de alimentación en turnos de 24 horas no es compensable en dinero.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, cuando la distancia impide ejercer a diario el derecho a alimentar al hijo menor de dos años, procede acumular ese tiempo y usarlo en días continuos, acordándolo con el empleador.
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La Contraloría concluye que las funcionarias embarazadas en teletrabajo por el artículo 202 del Código del Trabajo mantienen el pago de horas extraordinarias si antes se desempeñaban en turnos rotativos, regulares y permanentes, como excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, se puede pagar un bono en dinero en reemplazo del beneficio de sala cuna a las funcionarias de Temuco mientras duren las reparaciones de la sala cuna institucional, por no existir cupos ni convenios vigentes.
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La Contraloría concluye que dos personas contratadas por el ISL bajo la ley N° 19.886 debieron ser designadas a contrata, por lo que, como excepción, les reconoce fuero maternal y ordena reincorporarlas y pagarles las remuneraciones adeudadas.
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El tema principal es si corresponde pagar el bono COVID-19 a una funcionaria embarazada trasladada de sus labores habituales por alto riesgo. Contraloría concluye que el traslado según el artículo 202 del Código del Trabajo no impide el bono, por lo que el hospital debe revisar su situación y pagarlo si cumplió atención sanitaria en 2020 y los demás requisitos.
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El dictamen rechaza reembolsar retroactivamente el bono de sala cuna desde el inicio de la pandemia, pues el dictamen N° E70289 de 2021 solo rige hacia el futuro y no afecta situaciones ya constituidas.
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El fuero maternal se amplía sumando los períodos de las leyes N° 21.247 y N° 21.351 al plazo del artículo 201 del Código del Trabajo, y no contándolos desde el fin del estado de excepción. Los servicios deben considerar esas extensiones al terminar el vínculo laboral.
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La Contraloría concluye que, durante el receso escolar de invierno dispuesto por la autoridad sanitaria, los empleadores públicos deben ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia a funcionarios que cuiden a menores de doce años, sin reducir remuneraciones.