Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Órganos, Atribuciones y Delegación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Órganos, Atribuciones y Delegación, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Órganos, Atribuciones y Delegación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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El Gobierno Regional de Valparaíso debe someterse al decreto ley N° 799, pues no tiene habilitación legal expresa para autorizar la circulación de sus vehículos fuera de días y horas hábiles. Esa autorización corresponde al Delegado Presidencial Regional, como ocurría con el antiguo Intendente.
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La Contraloría toma razón del documento que delega atribuciones en los ministros de Hacienda y Energía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esas facultades se ejercerán desde la total tramitación del instrumento y no como indica su parte resolutiva.
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El PADEM sigue siendo responsabilidad municipal, pero el administrador provisional debe elaborar la propuesta para los establecimientos que administra, sin limitarse solo al diagnóstico, y el alcalde la incorpora al plan para aprobación del concejo.
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El CNED no puede revisar por reposición su propia resolución que rechazó la apelación del Instituto Profesional Los Leones, porque la ley N° 20.129 establece un sistema recursivo especial y agotado. Concluye que debe iniciar la invalidación de ese acto.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Justicia actuó dentro de sus facultades al pedir al Consejo de Defensa del Estado la disolución judicial de la ONG POLOC por infracciones graves, sin reproches; la disolución misma corresponde a los tribunales.
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La Contraloría concluye que la DGMN actuó correctamente al rechazar la acreditación de instructor independiente, pues el solicitante no cumplía los requisitos del artículo 27 letra d) del reglamento para la excepción. Solo le ordena evitar futuras publicaciones erróneas en su web.
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La Contraloría concluye que la DICREP actuó dentro de sus facultades al cerrar la Unidad de Crédito Quilpué y suspender renovaciones y amortizaciones, sin irregularidades ni perjuicio a los usuarios, pues no quedaban créditos vigentes que renovar.
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La Contraloría concluye que el SAG actuó correctamente al derivar a la DGA la solicitud de perfeccionamiento, pues desde la ley N° 21.586 esa competencia corresponde a la DGA, sin que se requiera desistimiento previo del procedimiento ante el SAG.
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El INDH puede pedir información al Ejército solo si fundamenta de forma concreta y normativa que se vincula con su mandato de derechos humanos; las solicitudes que solo citan los artículos 2° y 4° de la ley N° 20.405 no bastan. Concluye que debe motivarlas y el Ejército proporcionarla oportunamente.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente y mediante acto administrativo fundado, se puede autorizar que oficiales civiles en zonas extremas o rurales reciban pagos en efectivo y los depositen en su cuenta personal del Banco Estado antes de transferirlos a la cuenta institucional, con controles de trazabilidad y seguridad.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación puede regular internamente cómo clasificar denuncias y optar por fiscalización, acompañamiento o sanción, pero no dar capacitación a sostenedores fuera de rendición de cuentas, labor que corresponde al Ministerio de Educación.
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La Contraloría concluye que las asociaciones de municipalidades no pueden prestar habitualmente servicios remunerados, como la capacitación, porque ni ellas ni las municipalidades tienen habilitación legal para desarrollar actividades económicas, y rechaza reconsiderar su dictamen anterior.
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La Contraloría concluye que la OLN de Conchalí debe ejecutarla la Municipalidad mediante convenio con MIDESO, o en subsidio otro organismo público, y no CORESAM, por ser una corporación de derecho privado sin fines de lucro.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que aprueba la Política de Gestión de la Información Territorial-Geoespacial, con alcances: las medidas deben sujetarse al ordenamiento jurídico y respetar la autonomía municipal y regional.
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La Contraloría concluye que el MBN debe regularizar y, si procede, excluir del Parque Nacional Melimoyu el predio privado erróneamente incluido, y que la administración de los bienes nacionales protegidos pasó al SBAP desde el 31 de enero de 2026.
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La facultad de proponer la nómina de peritos del artículo 4° del decreto ley N° 2.186 no correspondió al intendente como órgano ejecutivo del gobierno regional, sino como representante del Presidente, por lo que hoy corresponde al Delegado Presidencial Regional; además, debe entenderse derogada la consulta al Consejo Regional de Desarrollo.
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La Contraloría concluye que el alcalde infringió su deber de abstención al designar al Administrador Municipal, funcionario de su exclusiva confianza, para actuar en la causa judicial donde él es demandado, por lo que debe dejar sin efecto ese decreto y aplicar la subrogación legal, sin que puedan intervenir funcionarios de exclusiva confianza del alcalde.
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La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 510 de Calama, que reconoció como nación a los pueblos Lickanantay-Atacameña y Quechua, excede las competencias municipales por tratarse de una materia de rango constitucional, por lo que el municipio debe dejarlo sin efecto.
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La Contraloría concluye que la Banda Presidencial con el Escudo Nacional no infringe la ley N° 2.597, pues esta solo regula colores y proporciones, y su uso tiene precedentes oficiales, por lo que desestima la denuncia.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2026-2037, con alcances: solo se deroga el artículo primero del decreto N° 31 de 2016 y las medidas deben sujetarse a la ley.
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La Contraloría concluye que el Presidente puede revocar discrecionalmente las pensiones de gracia otorgadas, y que exigir certificación del INDH también para la glosa 12 es válido, pues unifica el procedimiento de ambas glosas sin inconveniente legal.
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La Contraloría concluye que la circular N° 5, de 2022, y la resolución exenta N° 812, de 2021, son legales: no regulan el cambio registral de sexo ni la edad para iniciarlo, sino que aplican los principios de la ley N° 21.120 con independencia de esa edad.
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La Contraloría concluye que, mientras el SBAP no asuma sus funciones, corresponde a la CONAF resolver la solicitud de uso temporal en la Reserva Nacional Malleco, ponderando su compatibilidad con el plan de manejo y los principios de la ley N° 21.600.
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La Contraloría concluye que el SAG puede contratar "terceros autorizados" para apoyar la certificación de subdivisión de predios rústicos, pero debe corregir varias disposiciones de la resolución que se apartan de la ley N° 19.880 y otras normas, informando en 15 días.
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La PDI puede destinar personal a proteger parlamentarios sin orden judicial ni denuncia formal, pues cuenta con atribuciones reglamentadas para resguardar la vida e integridad de autoridades. Corresponde a la propia PDI ponderar cada caso y evaluar periódicamente si mantiene esa protección.
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La Casa de Moneda puede prestar servicios de certificación de firma electrónica, e imprimir y custodiar documentos oficiales solo si estos requieren seguridad especial o dan fe pública, lo que debe determinarse caso a caso.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Ñuñoa se excedió en sus competencias al permitir que inspectores municipales cursen multas por consumo de alcohol en la vía pública, pues esa facultad corresponde a Carabineros, por lo que debe dejar sin efecto o adecuar su ordenanza.
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La Contraloría concluye que la JAC carece de fundamento para negarse a licitar las 4 frecuencias Santiago-Lima disponibles, pues existen interesados y la ley no le permite postergar indefinidamente su asignación; debe adoptar las medidas para asignarlas conforme a la normativa e informar en 20 días hábiles.
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La Contraloría concluye que no corresponde financiar con fondos públicos la defensa jurídica privada de un exministro de Estado acusado constitucionalmente, pues el derecho a defensa del artículo 90 del Estatuto Administrativo solo ampara a quienes conservan la calidad de servidores, y el exministro ya había cesado en funciones.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen que validó la campaña del MINTRA sobre la reforma de pensiones, pues se ajustó a la ley N° 19.896 al informar una iniciativa sujeta a aprobación legislativa, sin coaccionar el debate.
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La Contraloría concluye que la TGR no tiene competencia para excluir deudas mediante la resolución impugnada, pues fue la ley la que fijó las obligaciones a prescribir, por lo que debe dictar un acto declarativo ajustado a la ley.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Juventudes Rurales, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades responsables deben ceñirse a sus atribuciones legales. Además, ordena inutilizar espacios en blanco en futuros instrumentos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático – Sector Infraestructura, con alcances: el plan no tiene carácter normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales y al presupuesto vigente.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Turismo, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades responsables no pueden exceder sus atribuciones legales al implementarlo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y a las atribuciones de cada entidad, con financiamiento disponible y expediente detallado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la actualización del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático Sector Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto anual, y no se pronuncia sobre su mérito.
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La Contraloría concluye que las labores de resguardo interno que funcionarios públicos realizan en sus propias reparticiones no constituyen seguridad privada según la ley N° 21.659, por lo que quedan fuera de su ámbito de regulación.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Minería, con alcances: el plan no es normativo y sus acciones deben sujetarse a la ley y al presupuesto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación del Huillín, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales al implementarlo.
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La Contraloría instruye al nuevo Servicio de Auditoría Interna de Gobierno sobre su coordinación con el ente fiscalizador, la reserva de información y las auditorías excepcionales. Concluye que el SAIG queda sometido a su plena fiscalización y control preventivo de juridicidad.
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La Contraloría aclara que las asociaciones municipales sí pueden prestar servicios de capacitación remunerados, pues ello se relaciona con sus fines y se solventa conforme al artículo 145 de la ley N° 18.695.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Agricultura que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático Silvoagropecuario, con alcances: las medidas deben ceñirse a la ley, ciertos comités solo asesoran y las mesas no son vinculantes.
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La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO sobre cotizaciones durante licencias médicas fue dictada dentro de sus atribuciones legales y no presenta ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Casinos de Juego no tiene competencia para fiscalizar los juegos de azar en línea ilegales, aunque debe denunciarlos y accionar judicialmente; tampoco procede extender la autoexclusión a plataformas web.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Programa Oceánico Nacional, con alcances: sus objetivos no son normativos y deben sujetarse a la ley y al presupuesto, sus plazos son referenciales y debe constar el informe del artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría concluye que el MINVU no debe fiscalizar la fabricación de tubos y perfiles de acero, pues excede la LGUC y la OGUC, y que oficializar normas técnicas es una decisión de mérito de los ministerios, sin obligación al respecto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con alcances: interpreta restrictivamente ciertas funciones de auditoría, presupuesto y apostilla conforme a la normativa vigente.
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La Contraloría concluye que el INDH actuó dentro de su competencia legal al presentar acciones judiciales por el "estallido social", pero debe cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia, resguardando sus recursos fiscales.
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La Contraloría concluye que la SMA actuó correctamente al informar la denuncia e iniciar la fiscalización, pero no puede mantener indefinida la decisión sobre el procedimiento sancionatorio. Debe resolverla fundadamente en 30 días.
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El MMA puede crear áreas protegidas estatales y privadas mediante decreto supremo, aunque el SBAP aún no opere ni existan los reglamentos de los artículos 65 y 97; el informe técnico previo lo emite el organismo que actualmente administra cada categoría, por continuidad de la función pública.