Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Órganos, Atribuciones y Delegación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Órganos, Atribuciones y Delegación, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Órganos, Atribuciones y Delegación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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El SNRSJ debe efectuar el cierre contable 2025 a nombre del SENAME y luego traspasar sus saldos como movimientos de apertura, mientras el SENAME cierra sus cuentas antes del cierre del ejercicio.
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El dictamen concluye que el Ministro de Defensa puede requerir a las Fuerzas Armadas la destinación de escoltas para tareas de seguridad y protocolo, sin necesitar autorización especial de Contraloría, pues la normativa no exige ese trámite.
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La Contraloría concluye que no procede que la Municipalidad de Providencia contrate vigilantes privados para labores de seguridad pública comunal en espacios públicos indeterminados, pues el decreto ley N° 3.607 solo permite proteger recintos o áreas determinadas, no la vía pública.
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La Contraloría concluye que las SEREMI de Salud sí pueden fiscalizar intradomiciliariamente el uso de calefactores en el marco de los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica, aplicando una excepción, pues la SEC solo fiscaliza la certificación y comercialización de artefactos.
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La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar los aspectos técnicos y de mérito del Programa Red Digital de Espacios Patrimoniales, cuyos fines y beneficiarios definió el SERPAT conforme a sus atribuciones, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el IND no incurrió en irregularidad al exigir publicar información del artículo 32 bis, pero la federación debe tarjar los datos personales que requieran consentimiento, labor que el IND debe supervigilar y fiscalizar.
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La Contraloría precisa que la Subsecretaría de Educación debe verificar los requisitos del aporte de la ley N° 21.728 revisando las declaraciones juradas, y solo puede solicitar antecedentes adicionales para contrastar fehacientemente esa información, sin exigir nuevos requisitos ni dilatar el pago.
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La Contraloría concluye que no hubo irregularidad en el rechazo de la solicitud de inscripción de un arma, pues al momento de pedirla regía el requisito de no haber sido víctima de robo de armas, sin excepción aplicable.
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La Contraloría precisa que, al desafectar un terreno forestal para destinarlo a agricultura, CONAF debe exigir que no se corten ni exploten plantaciones; si ello ocurre, igualmente se deben cumplir los artículos 21 y 22 del decreto ley N° 701. Rechaza la reconsideración del dictamen N° E428344, de 2023.
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La Contraloría concluye que, como excepción, el SERNAGEOMIN debe aprobar los estudios fundados de riesgo por fallas geológicas exigidos por la OGUC, y que los suscriba un profesional especialista afín a ese riesgo.
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La Contraloría concluye que la DGAC sí está facultada para autorizar la construcción, instalación, mantenimiento y operación de sistemas de ayuda a la navegación aérea en aeródromos privados, y debe fiscalizar permanente y eficazmente esas instalaciones y aeródromos.
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La Contraloría concluye que fue correcto que la Subsecretaría de Bienes Nacionales acogiera el recurso extraordinario de revisión y dejara sin efecto la regularización que había reconocido derechos a un tercero no indígena sobre un predio indígena, ordenando retrotraer el procedimiento y cancelar los títulos, sin advertir irregularidades en ese actuar.
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La ley N° 21.473 rige desde su publicación, por lo que la falta de sus reglamentos no impide exigir permisos, informes técnicos y fiscalización; mientras no rijan, se aplican supletoriamente la ley N° 19.880 y la OGUC.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Salud actuó dentro de su competencia al difundir la campaña "indetectable=intransmisible", y no advierte irregularidad, pues no puede evaluar el mérito de sus decisiones.
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La Contraloría concluye que el manual debe corregirse porque la exigencia imperativa de mantener al menos el 50% del equipo activo limita indebidamente la discrecionalidad que el Estatuto Administrativo otorga a la jefatura para conceder o denegar permisos y feriados, la que debe ponderarse caso a caso.
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La Delegación Presidencial Regional del Biobío puede requerir colaboración de la Dirección de Vialidad, mediante comisión de servicio, para elaborar especificaciones técnicas de una obra vial en el marco de la catástrofe declarada, aplicando una excepción a la regla general.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre el contenido de las declaraciones ni de las publicaciones del Presidente en su cuenta personal, por exceder el control de legalidad, y que el instructivo de probidad ya lo obliga.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 2.364, de 2024, de la Dirección de Vialidad es ilegal, pues alteró la estructura orgánica fijada por el decreto N° 79, de 2004, excediendo la competencia del Director, por lo que debe ajustarla o dejarla sin efecto.
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La Contraloría concluye que no le corresponde determinar si el retraso del Ejecutivo en dictar reglamentos configura motivo de acusación constitucional, pues es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados y del Senado; por ello se abstiene de pronunciarse y remite el listado solicitado al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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El Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación no tiene facultades legales expresas para transigir, conciliar o avenir en un juicio laboral, pues las atribuciones genéricas de la ley N° 20.529 no lo habilitan para ello.
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La Contraloría rechaza el recurso de Recoleta y confirma que los municipios no pueden prestar servicios de casas funerarias (venta de ataúdes, urnas, velatorios) sin ley expresa que los autorice, por el principio de juridicidad; tampoco pueden concesionarlos ni usar corporaciones municipales para ese fin.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el reglamento de habitabilidad, seguridad y equipamiento de embarcaciones pesqueras artesanales y menores de servicio a la acuicultura, precisando que las aprobaciones, certificaciones y regulaciones que el texto entrega a la autoridad marítima quedan limitadas a aspectos estrictamente técnicos y dentro de sus facultades.
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El dictamen determina que, mientras no se reemplace el colector existente por el primario proyectado en el Plan Maestro, su tuición corresponde al SERVIU, aplicando la regla de que la red secundaria está a cargo del MINVU.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Construcción Naval, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades deben actuar dentro de sus atribuciones legales, celebrando acuerdos previos con organismos autónomos o privados que participen.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Justicia puede implementar sistemas electrónicos y tecnologías de información para apoyar su labor administrativa, sin autorización previa de la Contraloría, siempre que cumpla las condiciones jurisprudenciales y la gradualidad de la ley N° 21.180.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto que crea el Comité de Ministros para el desarrollo productivo sostenible, con el alcance de que las finalidades que se le asignen deben relacionarse con su objeto y funciones.
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La Contraloría concluye que la SEREMI acertó al no invalidar el certificado de recepción definitiva, pues había transcurrido el plazo legal de dos años, pero erró al declarar inadmisible el recurso por falta de competencia, ya que sí tiene facultades de supervigilancia sobre la Dirección de Obras Municipal.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el convenio entre Chile y el IICA para apoyar al INDAP en la Política de Juventud Rural, con el alcance de que el IICA no puede elaborar dicha política, función pública reservada a la Administración.
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La Contraloría concluye que la DIPRES actuó dentro de sus atribuciones al fijar la oportunidad de entrega de recursos y visar modificaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales, sin irregularidades, aunque debe respetar los principios de coordinación, eficiencia y eficacia.
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La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la propuesta de incorporar el financiamiento en el Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos, pues no le corresponde evaluar proyectos de actos administrativos, sino solo revisarlos al tomar razón.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la designación de colegios privados como locales de votación ni sobre una compensación económica, pues el SERVEL tiene atribución exclusiva y solo está sujeto a su fiscalización en materias específicas.
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La Contraloría concluye que la Ministra Secretaria General de Gobierno actuó dentro de sus facultades al referirse públicamente a un hecho que involucra al Presidente, y que a este organismo no le corresponde evaluar el mérito de sus declaraciones.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial de Chiloé actuó correctamente al no requerir fuerza pública para desalojar postes instalados ilegalmente en borde costero, pues priorizó evitar una emergencia y mantener el suministro eléctrico a la comunidad, aplicando la excepción del artículo 4° letra e) de la ley N° 19.175.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó correctamente al denegar la inscripción de un arma y remitir los antecedentes a la DGMN para cancelar otra, pues tener condena penal vigente impide cumplir los requisitos legales, sin que importe haber cumplido la pena.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de organización de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por ajustarse a derecho, con alcances: "en los que Chile es parte" exige suscripción y ratificación previas, y la facultad del Subsecretario requiere informe previo favorable del Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, con el alcance de que las resoluciones exentas del artículo tercero transitorio no pueden quedar eximidas del trámite de toma de razón por vía reglamentaria, pues ello es materia de ley y facultad privativa de la Contraloría.
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La obligación legal de dictar un reglamento dentro de un plazo se cumple cuando el Presidente de la República lo dicta antes de su vencimiento, sin que importe para ello su posterior toma de razón ni su entrada en vigencia.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de acción 2024-2032, con alcances: cada organismo debe actuar dentro de sus facultades legales, resguardando datos personales y cumpliendo la normativa vigente en cada medida.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó dentro de sus facultades al dictar la resolución que fija la componente específica del mecanismo de protección al cliente, y remite el análisis de los demás reproches al control del decreto N° 3T de 2025.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea la Comisión Asesora Ministerial sobre biotecnología, con el alcance de que la primera parte de su artículo 11 se aplica tanto a sesiones ordinarias como extraordinarias.
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La Contraloría concluye que la Ministra Secretaria General de Gobierno actuó dentro de su competencia al ejercer como enlace en la emergencia de Valparaíso, por encargo presidencial del artículo 33 constitucional, y que no le corresponde pronunciarse sobre el mérito, cantidad o duración de esas gestiones políticas.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional Espacial, con alcances sobre errores en sus considerandos y anexo, y ordena inutilizar espacios en blanco en futuros instrumentos.
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La Contraloría concluye que el Subsecretario del Interior debe informar por escrito, secreta y semestralmente, al Ministro del Interior sobre el uso de gastos reservados, entregando antecedentes suficientes para verificar que se emplearon conforme a la ley.
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La Contraloría instruye que las autoridades y funcionarios citados a comisiones investigadoras del Congreso deben concurrir y entregar los antecedentes solicitados, salvo las excepciones legales de abstención o secreto. Concluye ordenando adoptar medidas para su inmediato cumplimiento, bajo su fiscalización.
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La Contraloría concluye que las municipalidades sí pueden ejecutar cortafuegos dentro de sus atribuciones en gestión del riesgo de desastres, pero coordinadamente con otros servicios competentes y verificando la titularidad del terreno.
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Sí procede que los jueces de policía local registren su asistencia con el reloj biométrico municipal, pues el alcalde puede fijar el modo de controlar la jornada que fija la Corte de Apelaciones, sin afectar la independencia judicial.
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La Contraloría concluye que el Director Nacional de FONASA tiene la atribución legal para fijar y modificar la estructura y organización interna del servicio mediante resolución, y que la resolución exenta N° 1G/106 de 2024 no se apartó de ese objetivo ni causó perjuicios injustificados a los funcionarios.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea la Comisión Asesora Presidencial sobre vulneraciones a niños bajo custodia del Sename, por ajustarse a derecho, con alcances: debió consignarse su denominación en el artículo 1° y el Ministerio debe inutilizar los espacios en blanco de los instrumentos.
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El CNTV, como órgano de la Administración del Estado, no está obligado a conformar un COSOC, pues el título IV de la ley N° 18.575 no le resulta aplicable. Concluye que corresponde al Ministerio de Hacienda ponderar la evaluación de esa etapa del decreto exento N° 395, de 2023.
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El SAG no exigió el pasaporte de la Unión Europea como única opción para ingresar al perro desde Francia, pues permitió alternativas como un certificado oficial o un examen veterinario. Contraloría concluye que no hubo irregularidad, pero ordena al SAG mejorar su información sobre estos requisitos.