Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Órganos, Atribuciones y Delegación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Órganos, Atribuciones y Delegación, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Órganos, Atribuciones y Delegación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la prohibición del IPS de donar bienes quedó tácita y parcialmente derogada por la Ley de Economía Circular, solo respecto de bienes muebles en desuso, norma que ahora rige esas donaciones.
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El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo competente para supervigilar que las licencias de conducir cumplan los requisitos técnicos, a través de sus secretarías regionales, pudiendo suspender o revocar autorizaciones municipales. Se ordena al ministerio adoptar las providencias pertinentes.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
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La Contraloría concluye que la DIRECTEMAR puede fiscalizar los astilleros de todo el territorio nacional, aunque estén fuera de su jurisdicción, porque la ley le entrega ese control técnico para garantizar la seguridad naval.
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La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO que exige registrar datos personales sensibles de denunciantes de la Ley Karin es desproporcionada, y ordena ajustarla para pedir solo la cantidad de denuncias y las medidas adoptadas, sin esos datos.
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Gendarmería pasó a depender del Ministerio de Seguridad Pública al incorporarse a las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero su traspaso operativo interno requiere una ley; mientras tanto, Justicia y Seguridad deben coordinar la continuidad administrativa.
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La Contraloría concluye que no hay reproche jurídico al Ministerio de Defensa por la demora en resolver la renuncia parcial a la concesión marítima, pues existieron dificultades técnicas y la solicitante tardó en completar antecedentes. Tampoco correspondía suspender el cobro de la renta, aunque el nuevo tarifado rige desde la admisión de la solicitud.
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La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.
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El Hospital puede postular a los concursos de ASIVA y del Fondo México-Chile solo si el proyecto se vincula con sus fines propios, lo que debe evaluar; en cambio, no puede postular al Fondo Nacional del Cáncer, pues la ley no lo incluye entre las entidades participantes.
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El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.
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La Contraloría confirma que el Ministerio de Defensa debe coordinar y ejecutar la consulta indígena en la zonificación del borde costero, realizándola durante la elaboración de la propuesta del gobierno regional, antes del decreto supremo que la apruebe.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el Servicio Nacional de Protección Especializada asigne a los supervisores financieros autorizar la baja de bienes inventariables, pues el Director Nacional tiene facultades para instruir dichos procedimientos, sin perjuicio de aplicar la ley N° 21.634.
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La Contraloría concluye que el Ministerio del Medio Ambiente sigue siendo competente para elaborar el plan de manejo y supervigilar la AMCPMU Archipiélago de Humboldt, pues la ley N° 21.600 no contempló norma transitoria al respecto y el SBAP aún no entra en operaciones.
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El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Gobierno Regional de Valparaíso y confirma que presidir la Comisión de Evaluación Ambiental es una competencia medioambiental no transferible, pues la ley N° 19.175 solo permite transferir competencias en ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la norma sobre igualdad de género, con alcances: el nombre social se entiende según la identidad de género, y las referencias legales citadas deben entenderse hechas a las disposiciones correctas.
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La Contraloría no da curso al decreto que modifica el presupuesto del Ministerio Público para crear un programa especial para la Fiscalía Supraterritorial, pues esa separación de recursos afectaría la autonomía constitucional del órgano al exigir autorización externa del Ministerio de Hacienda.
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La Contraloría instruye sobre las Direcciones de Control Municipal: su jefatura solo puede removerse por las causales legales de cese, y si se investiga el incumplimiento de sus funciones, el sumario lo instruye la Contraloría a solicitud del concejo.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 54, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales. Además, ordena al Ministro revisar las delegaciones de la Directora e informar en 20 días.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 52, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, porque la delegación en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales de especificidad, plazo y territorio.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 53, de 2026, de la Dirección General de Concesiones, que adjudica una asesoría a la inspección fiscal, porque la delegación de facultades en que se basa no fue aprobada por el Ministro de Obras Públicas ni cumple los requisitos legales.
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La Contraloría instruye que los órganos públicos no pueden renunciar a sus potestades públicas mediante transacciones u otros equivalentes jurisdiccionales, pues son irrenunciables y no disponibles. Solo pueden transigir derechos o acciones cuando la ley los autorice expresamente y resguardando el interés público.
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La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2026, de Agricultura, que fija la entrada en funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, por exceder la ley delegatoria y contener normas contradictorias.
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La Contraloría concluye que el oficio N° 326 de la SECON es jurídicamente válido, pues las exigencias de información y vinculación de condominios se sustentan en la ley N° 21.442 y el reglamento del RNAC, por lo que rechaza las reclamaciones.
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La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento de la ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el Ministerio de Hacienda debe notificar el reglamento a dicho Consejo antes de su publicación.
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La Contraloría concluye que la SES actuó dentro de sus facultades al prohibir usar "acreditación" para certificaciones no reconocidas por ley, y ordena a los organismos competentes implementar pronto la acreditación voluntaria pendiente.
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La Contraloría concluye que fue improcedente el convenio entre la Municipalidad de San Bernardo y su corporación de salud para patrullajes preventivos, pues la seguridad pública es atribución municipal indelegable; no obstante, al estar ya extinguido, no indaga responsabilidades.
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La Contraloría concluye que DIRECTEMAR puede exigir requisitos ambientales a productos veterinarios usados en aguas marítimas, sin invadir la competencia sanitaria del SAG, pues regula el impacto en el ecosistema acuático y no el registro sanitario.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 1.085/2025 del Minsal es ilegal, pues una facultad legal del Ministerio debe ejercerse mediante decreto supremo y el acto excedió el mandato legal, invadiendo la potestad reglamentaria; ordena regularizar la situación.
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La Contraloría concluye que la comisión de servicio por 10 años de una funcionaria de Vivienda en el Gobierno Regional de Tarapacá es regular, pues la ley exceptúa estas comisiones del límite de duración cuando derivan de una transferencia temporal de competencias.
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La Contraloría concluye que la circular N° 65 de JUNJI no es irregular, pues las tareas asignadas a la Oficina de Prevención de Riesgos se limitan a su rol de asesoría técnica como unidad requirente, sin desplazar las etapas administrativas de compras.
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La Contraloría concluye que el IND actuó indebidamente al otorgar un poder simple a terceros para entregar y retirar bienes recibidos en comodato, sin formalizar la autorización mediante acto administrativo ni cumplir las formalidades de la cláusula séptima. Deberá ajustar sus actuaciones futuras.
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La Contraloría concluye que la CNE actuó correctamente al declarar inadmisibles las solicitudes de revisión del valor de inversión de obras ya operativas antes de la ley N° 21.721, pues el mecanismo de revisión apunta a obras paralizadas, no operativas, por lo que rechaza la reclamación.
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El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
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La Contraloría concluye que el CFT de Los Ríos puede exigir requisitos objetivos, como la antigüedad de un año, para otorgar el ajuste individual por desempeño, pues la norma permite fijar condiciones adicionales a la evaluación. No hay reproche a dichas exigencias.
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La Contraloría concluye que corresponde al Ministerio de Hacienda supervigilar el correcto funcionamiento del Consejo Superior de la Hípica Nacional e indagar las irregularidades denunciadas, y que cambios al Reglamento de Carreras sobre funcionamiento de hipódromos deben hacerse por ley.
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La Contraloría concluye que el INDH fue fiscalizado por su rol acreditador de víctimas en las pensiones de gracia de octubre de 2019 y que, en el caso denunciado, el beneficio ya fue revocado por falta de sustento.
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La Contraloría concluye que los ministerios podían fijar los estándares de eficiencia energética sin esperar la vigencia del reglamento, pues el plazo legal no dependía de ello, y que las demás alegaciones no se acogen.
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La Contraloría concluye que los funcionarios de la DGAC no tienen atribuciones para verificar si el transporte de cannabis medicinal está suficientemente justificado, por lo que deben siempre denunciar el hecho ante la autoridad competente, sin aplicar la excepción de tratamiento médico.
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La Contraloría concluye que no hay reproche: la cuenta personal del Presidente mantiene un uso privado y la del Ministro solo replica información institucional ya publicada, por lo que no se configura el supuesto excepcional que obliga a no bloquear usuarios.
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La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 812, de 2021, de la Superintendencia de Educación es legal, pues solo aplica en el ámbito escolar principios y garantías ya consagrados en la ley N° 21.120, sin regular el cambio registral de niños y adolescentes.
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La Contraloría concluye que la circular N° 62 de la UAF es legal: la expresión "autoridad competente" solo comprende a la UAF y al Ministerio Público, y no se requiere informe del SII conforme al artículo 37 bis de la ley N° 19.880.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con el alcance de que las medidas del Comité de Prevención contra la Tortura deben ser solo las que señala la ley N° 21.154.
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La Contraloría concluye que el contrato del Subdirector de Control Interno es improcedente porque sus funciones de asesoría jurídica e informes se superponen con las del Fiscal, alterando la estructura legal; el CFT debe ajustarlo. En cambio, acepta la subrogancia del Fiscal si el designado cumple los requisitos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los Gobiernos Regionales no pueden transigir judicialmente, pues esa facultad no está expresamente prevista en la ley. Además, recuerda que todo pago de daños debe sujetarse al principio de legalidad del gasto y a la imputación presupuestaria correspondiente.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la regulación del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, con el alcance de que sus integrantes solo podrán permanecer en el cargo hasta que entre en operaciones el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el “Plan de Acción de Hidrógeno Verde 2023-2030”, con el alcance de que las entidades involucradas deben actuar dentro de sus atribuciones legales, respetando la autonomía municipal.
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La Contraloría concluye que la circular N° 62 de la UAF es jurídica, pues la obligación de identificar a las PEP es de medios y no de resultado, y las sanciones deben evaluarse según la diligencia concreta del sujeto obligado.
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La Contraloría concluye que los municipios no pueden fijar por ordenanza el horario de peluquerías y barberías, pues solo la ley lo permite para expendios de alcohol; deberán adecuar o dejar sin efecto esas ordenanzas, salvo que, desde agosto de 2026, se fundamenten como estrategia de prevención del delito.