Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el SENAPRED y la Universidad de Chile, por ajustarse a derecho, con alcances sobre las modificaciones futuras, el formato del certificado presupuestario y una remisión errónea en el convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de trato directo para obras de emergencia en el Puente Eduardo Frei Montalva, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque observa que su envío a toma de razón fue tardío.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la conservación de emergencia en la Ruta S-95, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación del Nuevo Establecimiento Penitenciario de Calama, con alcances: el servicio deberá rectificar el mes de referencia de la UTM y el factor "A" (9,55, no 6,55).
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de trato directo para conservar la Ruta F-190, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su addéndum para la conservación vial, por tratarse de una regularización, aunque con retraso evidente. Ordena velar por la oportuna toma de razón y remitir copia del procedimiento disciplinario a su Fiscalía.
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La Contraloría toma razón del documento que delega atribuciones en los ministros de Hacienda y Energía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que esas facultades se ejercerán desde la total tramitación del instrumento y no como indica su parte resolutiva.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para la conservación vial en Los Andes y San Esteban, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de trato directo para conservación vial en Limache y Olmué, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque observa que su remisión fue evidentemente tardía y ordena adoptar medidas para evitar futuros retrasos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio celebrado por trato directo para conservación vial de emergencia, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la dirección velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la alerta sanitaria por marea roja en Los Lagos y Aysén, con alcances: corrige el nombre de la Región de Aysén, las citas de decretos anteriores y las siglas VAM y VDM.
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La Contraloría no da curso al instrumento que modifica las características de obras y servicios del contrato de concesión "Sistema Oriente-Poniente", pues la minuta acompañada no subsana la observación formulada en el oficio N° OF32919 de 2026, cuyo criterio se reitera en todos sus términos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y adjudica el trato directo de la obra de emergencia, aunque observa que su remisión fue evidentemente tardía y ordena velar por la oportunidad futura de los actos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud, aunque hace presente que las derivaciones no podrán hacerse a prestadores del mismo grupo empresarial y ordena instruir un procedimiento disciplinario por la omisión del análisis del artículo 9° de la ley N° 19.886.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución. Instruye un procedimiento disciplinario por la omisión del análisis de ofertas simultáneas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba respuestas, aclaraciones y modificaciones a las bases de la licitación de puentes mecanos del MOP, precisando que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas que contiene.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo y su adenda para la conservación de emergencia del camino en San Javier, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye velar por remitir oportunamente los actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en el Salar de Ascotán con Minera Ascotán SpA, por los reparos formulados (regularización de CODELCO, resguardos societarios, probidad, Comité POKA y zonas fronterizas).
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La Contraloría no da curso al decreto que fija los requisitos y condiciones del CEOL en "Quillagua Norte" con "Llamara Group SpA", porque la elección directa del desarrollador no se ajusta a derecho ni está debidamente fundada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la consultoría, porque la representante de la adjudicataria es cónyuge de un funcionario de la Dirección, lo que configura la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de trato directo y sus adendas para la conservación de emergencia de la Ruta B-207, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye velar por remitir oportunamente los actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el contrato con Grupo BIOS S.A. para reactivos del ISP, con alcances: se emitirá orden de compra, se agregarán causales de término anticipado y las causales de incumplimiento grave son taxativas.
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La Contraloría toma razón del decreto que fija metas y obligaciones sobre pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, con alcances: debe citarse el artículo 32 N° 6 de la Constitución, la fiscalización y sanción se sujeta al título VI de la ley N° 20.920, y debe incorporarse al expediente el memorándum N° 44.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la Inspección Fiscal, precisando que la referencia al decreto MOP N° 1.093 de 2003 debe entenderse hecha al decreto N° 88 de 2025, que aprobó el reglamento de montos vigente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de seguro agrícola con Seguros Generales Suramericana S.A., con el alcance de que la personería del representante consta en una escritura distinta de la citada en la cláusula sexta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum por trato directo para la conservación de emergencia del camino Bollenar-Mallarauco-Peñaflor, tras subsanarse las observaciones del oficio N° OF13517. Además, instruye al servicio dictar oportunamente los actos que aprueben convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del decreto que otorga la segunda renovación de una concesión marítima mayor a Corpesca S.A. en Arica, con alcances que corrigen errores en fechas, inscripciones, medidas, tramos y códigos de ingreso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba los convenios ad referendum Nos 2 y 3 de la consultoría "Estudio de ingeniería construcción conexión vial, Ruta Costera Caleta Hornos – Límite Regional Atacama", por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de fondos 2026 al Instituto de Previsión Social, por estar ajustado a derecho, con los alcances de ingresar el certificado de disponibilidad presupuestaria por ventanilla única y corregir el identificador codificador del Estado al número 575.
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La Contraloría toma razón de la resolución que decreta alerta sanitaria por las listas de espera oncológicas, con el alcance de que toda prestación oncológica se regirá por las condiciones y precios de la licitación del artículo tercero N° 11.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la adjudicación del contrato de agua potable en Litueche, precisando que la Dirección deberá adoptar medidas para renovar las factibilidades técnicas del proyecto eléctrico.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba respuestas y modificaciones a las bases de la licitación de puentes mecanos del MOP, precisando que la modificación del resuelvo I, letra C), numeral 6, se refiere al punto 10.2 de las bases administrativas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de licitación de servicios de datacenter, enlace de datos, internet y telefonía, con alcances: la entidad debe aclarar en el Sistema de Compras la vigencia de la garantía de cumplimiento y el término anticipado por inhabilitación, y corregir la imputación presupuestaria y el carácter afecto de la resolución.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de arriendo del software GRD, porque su imputación presupuestaria no coincide con la del certificado de disponibilidad acompañado, por lo que representa el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de guardias de seguridad, con alcances: la imputación presupuestaria debe entenderse al ítem 08 del subtítulo 22, y corresponderá terminar anticipadamente el contrato si se produce la situación del artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la adjudicación de la licitación, con el alcance de que la imputación presupuestaria en su resuelvo 2° es solo referencial y debe hacerse en la resolución que apruebe el contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de mantención de tecnovigilancia, con el alcance de que en las aclaraciones se precise que la remisión al artículo 154 del decreto N° 661, de 2024, solo comprende las inhabilidades impuestas por ley.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 3 de la consultoría "Estudio Integral Concesión Ruta 57 Santiago–Colina–Los Andes", con el alcance de que la Dirección deberá adoptar medidas para asegurar su pronta y correcta ejecución, dada la antigüedad de su contratación.
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La Contraloría toma razón del documento que establece la Política de Condonaciones del artículo 207 del Código Tributario, con el alcance de que la proporcionalidad entre sanción e incumplimiento es obligatoria, no solo algo que "debería procurarse".
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de consultoría para el estudio de ingeniería de la Ruta 41 Ch, con el alcance de que la cantidad contratada en tres ítems es de 14,5 km y no de 15 km como indican los anexos presupuestarios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en Chiloé, por cumplirse los requisitos técnicos, y ordena a la Dirección General de Aguas formalizar el ámbito territorial de las estaciones hidrometeorológicas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la conservación de la Ruta S-452, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye a la Dirección velar por remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la conservación de emergencia de la Ruta D-595 y su Addendum N°1, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque instruye al servicio remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el avenimiento para terminar el caso CIADI N° ARB/24/30, con el alcance de que la sesión del Comité Interministerial citada es la LIII y no la indicada en su considerando N° 16.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba el convenio ad-referéndum N° 5 y su addenda N° 1 de la consultoría "Diseño Relocalización Caleta Pesquera Arica", reiterando que la Dirección debe adoptar medidas para asegurar la pronta y correcta ejecución del contrato.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su adenda para ejecutar el proyecto vial en Zapallar, por tratarse de una regularización de lo obrado, e instruye a la repartición remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum celebrado por trato directo para una conservación de emergencia, teniendo presente que regulariza lo obrado, y ordena a la repartición remitir oportunamente sus actos a toma de razón, dado el evidente retraso.
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Los convenios mandato tipo y sus modificaciones deben someterse a toma de razón desde el 1 de marzo de 2025, pues la resolución N° 36 no los eximió. Contraloría concluye que el Gobierno Regional de Los Lagos debe someterlos a control de legalidad, aunque se ajusten a formato tipo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio y su adenda para la ejecución del contrato de conservación de emergencia, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque con alcances por el retraso en el trámite y una precisión formal sobre el monto de la póliza.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum para trato directo, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque con alcance por el evidente retraso en remitirlo a toma de razón.