Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Transferencias y Convenios entre Organismos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transferencias y Convenios entre Organismos, del más reciente al más antiguo. Página 12.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Transferencias y Convenios entre Organismos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que no hubo falta del Ministerio al aceptar la renuncia del exSEREMI, pues el sumario ya estaba ordenado antes de ella y debe continuar hasta su término conforme al artículo 147 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Ciencia y la ANID, ajustado a derecho, con el alcance de que el envío digital del expediente de rendición no exime de remitir la documentación original en papel.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría del Interior y el Servicio de Cooperación Técnica, con el alcance de que el reintegro de excedentes se regirá por las normas vigentes al momento de producirse.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos a Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los recursos están consignados en la asignación 05-31-01-13-02-131 y no como indica el considerando 7° del acto.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, pero hace presente que la empresa contratante es "Provebus SpA".
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos para vacunas adquiridas vía Fondo Rotatorio de la OPS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar monto total, comprometido y saldo final.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación de los decretos que distribuyeron recursos a las universidades de O'Higgins y Aysén, por ajustarse a derecho, aunque hace presente que la Universidad de Aysén pidió extender el plazo ya vencido e instruye al Ministerio de Educación suscribir oportunamente estos actos.
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La Contraloría toma razón del decreto que regulariza y aprueba la modificación del decreto N° 109, de 2018, de Educación, extendiendo el plazo de ejecución, aunque hace presente que la solicitud se hizo con el plazo ya vencido y ordena adoptar medidas para aprobar oportunamente tales actos.
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La Contraloría concluye que los municipios solo pueden recibir aportes voluntarios de privados como donaciones, no exigir mitigaciones viales, y que los convenios no pueden incluir medidas de mitigación reguladas por la ley N° 20.958, debiendo ajustarse al principio de probidad.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del documento porque, según la resolución N° 7 de 2019, está exento de ese trámite: solo constata la actualización de la Ficha de Inversión, sin modificar la transferencia ya aprobada.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia adicional para gastos operacionales de Bomberos, entendiendo que modifica la resolución N° 125 de 2023, con ese alcance.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con Carabineros, por ajustarse a derecho, con alcances: el reintegro de excedentes debe regirse por las normas legales vigentes al momento de producirse y comprende los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados.
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La Contraloría toma razón de la resolución que fija el monto a transferir al Ministerio de Salud para el programa “Apoyo a la Salud Mental Infantil”, con el alcance de que debe precisarse que la restitución comprende los saldos observados, no rendidos y no ejecutados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia con Carabineros, por ajustarse a derecho, aunque hace presente un error en la fecha de suscripción del convenio original citada en el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato de seguro catastrófico suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se tuvo a la vista su traducción al español y la de sus anexos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba un convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención del Delito, por ajustarse a derecho, con el alcance de cumplir el oficio circular N° 23 de 2021 de Dipres y el oficio N° E181.464 de 2022.
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La Contraloría concluye que las indemnizaciones del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040 deben pagarse con cargo fiscal vía reembolso de la DEP, no con subvenciones educacionales; por excepción, ordena a Puerto Varas devolver esos fondos y a la DEP reembolsar.
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La Contraloría toma razón, con alcance, de la resolución que aprueba la modificación del convenio de transferencia para la televigilancia móvil, entendiendo que se trata de una regularización por los plazos ya transcurridos, e instruye remitir oportunamente estos instrumentos a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos con el Servicio de Salud Arica, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la relación de los gastos con el objeto del programa, la vigencia del convenio y la fecha del certificado presupuestario.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación de contrato de subsidio al transporte lacustre en Lago Tagua Tagua, aunque observa su dictación con evidente retraso y ordena remitir oportunamente los actos futuros a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos al Servicio Nacional de Aduanas, ajustado a derecho, con alcances: el reintegro de excedentes debe seguir las normas legales vigentes al momento de producirse y comprende saldos no rendidos ni ejecutados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos a la Dirección General del Territorio Marítimo, por ajustarse a derecho, con alcances: el reintegro de excedentes debe regirse por las normas legales vigentes al momento de producirse y referirse a saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el reintegro de saldos no rendidos o no ejecutados.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de colaboración y transferencia con CONAF para el Programa de Apoyo al Empleo 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el traspaso de fondos requiere que CONAF esté inscrita en el registro de entidades receptoras de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de recursos de apoyo al deporte y fija su texto refundido, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las transferencias deben cumplir tanto las leyes de presupuestos como dicho reglamento.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen sobre reintegro de saldos no ejecutados de proyectos SENAME, pero aplica una excepción: los convenios suscritos antes del 1 de octubre de 2021 se consideran situaciones consolidadas y pueden traspasar excedentes.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Educación y la Fundación INTEGRA, con el alcance de que los intereses bancarios y operacionales solo pueden financiarse excepcionalmente, por lo que se deben reducir los tiempos de tramitación.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de desempeño 2023 entre las subsecretarías de Ciencia y Agricultura y la FIA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la FIA no cuenta con autorización para mantener la documentación de rendición de cuentas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el formato tipo de convenio de transferencia de recursos, por ajustarse a derecho, con alcances: las modificaciones rigen solo una vez totalmente tramitado el acto que las aprueba y la vigencia debe extenderse hasta la aprobación de la rendición o la restitución de saldos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio entre la Subsecretaría de Educación Superior y la Universidad de Santiago, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el párrafo cuarto de la cláusula octava queda sujeto a las normas legales vigentes al momento de producirse los saldos de recursos.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a las cuentas bancarias del sistema de transporte de Santiago, precisando que el pago a los concesionarios de uso de vías corresponde a un anticipo y no al concepto señalado en el considerando 6° del decreto.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación y prórroga del convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, con el alcance de que dicho acuerdo no contempla compromisos que excedan el presente ejercicio presupuestario.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas del sistema de transporte público de Santiago, aunque hace presente que las empresas contratadas son Suministradora de Buses K Cuatro SpA y K Uno SpA.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba un convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría del Interior y la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el cumplimiento de instrucciones presupuestarias y la omisión de la fórmula "tómese razón".
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte de Santiago, con alcances: el pago a concesionarios debe ceñirse al protocolo de transición y el ministerio debe obtener la restitución de los valores negativos a la brevedad.
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La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la tercera modificación del convenio de transferencia de recursos, porque este no está afecto a toma de razón al no superar las 20.000 UTM. Concluye que debe aprobarse mediante un acto administrativo exento de control previo de legalidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Economía y CORFO, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto que los aprueba.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Economía y el Comité Innova Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto que los aprueba.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Economía y CORFO, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto que los aprueba.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Economía y CORFO, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen desde la total tramitación del acto que los aprueba.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio entre la Subsecretaría de Economía y CORFO, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que los convenios solo rigen una vez totalmente tramitado el acto que los aprueba.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba una modificación del convenio de transferencia de recursos con la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, con el alcance de que la referencia a la ley de presupuestos de 2019 debe entenderse hecha a la de 2023.
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La Contraloría toma razón del documento que fija el monto a transferir en 2023 al Ministerio de Educación para el programa de jardines infantiles, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución citada en sus vistos debe ser la N° 14, de 2022, y no la N° 16, de 2020.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio entre la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la remisión al decreto exento N° 724, de 2001, debe entenderse al decreto N° 854, de 2004, de Hacienda.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de desempeño entre la Subsecretaría de Ciencia, la Subsecretaría de Agricultura y la Fundación para la Innovación Agraria, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe consignar "Anótese, Tómese Razón y Comuníquese".
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Energía y el Gobierno Regional de La Araucanía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la redistribución de saldos operacionales y de personal a gastos de inversión debe sancionarse por acto administrativo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura y la Dirección General de Promoción de Exportaciones, con alcances sobre la individualización de las partes y la personería invocada.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a las cuentas bancarias del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago, precisando que los períodos aludidos en su considerando 6° corresponden al año 2023.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Municipalidad de Temuco en el marco del Programa Mejoramiento de Barrios, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo deberá inutilizarse el espacio en blanco existente tras el considerando y los numerales siguientes.
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La Contraloría se abstiene de dar curso al documento que aprueba una modificación del convenio de desempeño suscrito con el Comité InnovaChile, porque no se aportaron los antecedentes exigidos por el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019.