Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Transferencias y Convenios entre Organismos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transferencias y Convenios entre Organismos, del más reciente al más antiguo. Página 11.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Transferencias y Convenios entre Organismos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura, Corfo y el Comité Agroseguros, con alcances sobre los montos máximos de gasto, la aplicación de la nueva regulación presupuestaria y la fecha del convenio.
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El pago de cuotas a asociaciones municipales no exige rendición de cuentas bajo la resolución N° 30/2015, por ser obligación estatutaria distinta de aportes o subvenciones; se reconsideran las observaciones solo si se acredita que son cuotas.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica un convenio con Carabineros en el marco del "Plan Frontera Segura", por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que una referencia en su cláusula segunda, letra a), debe entenderse dirigida a la cláusula undécima del convenio original.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos a Carabineros de Chile, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que fue dictado "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Justicia y la Dirección de Arquitectura, con alcances: debe consignarse la fecha de suscripción (7 de agosto de 2023) y la imputación presupuestaria debe entenderse referida al subtítulo e ítem de cada anualidad, no como indica el acto.
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La Contraloría autoriza a la AGCID a recibir y administrar bajo el sistema de "Administración de Fondos" los 810.000 euros aportados por la AECID para el proyecto de hidrógeno verde, al tratarse de mayores ingresos no previstos en su presupuesto.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio de transferencia entre el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Arica, con alcances sobre la imputación presupuestaria y la oportunidad futura de estas modificaciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la regularización de la modificación del convenio de transferencia entre el Ministerio de Educación e INTEGRA, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que la autoridad debe emitir oportunamente estos actos, dado el retraso ocurrido.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere a ENAP los recursos de diciembre de 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe efectuar los ajustes que ordena el artículo 5° de la resolución exenta N° 39, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con alcances sobre la aplicación de normas de rendición de cuentas y la custodia de documentos.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del convenio de transferencia del Instituto Antártico Chileno porque no está afecto a ese trámite según la resolución N° 7 de 2019, y lo devuelve aplicando los controles de reemplazo.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el convenio de transferencia con la Fundación de las Familias, por ajustarse a derecho, pero con el alcance de que el traspaso de la cuarta cuota exige los informes de rendición de cuentas ya exigibles a esa fecha.
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La Contraloría toma razón del decreto que distribuye recursos al CFT Estatal de Antofagasta para gasto de capital, por ajustarse a derecho, con el alcance de que desde el 2 de enero de 2024 será obligatorio usar el SISREC.
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La Contraloría concluye que el convenio de transferencia del Instituto Antártico Chileno no está afecto a toma de razón según la resolución N° 7 de 2019, por lo que se abstiene de estudiarlo y lo devuelve, aplicando los controles de reemplazo del artículo 22.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación al convenio con la Universidad de Santiago, por ajustarse a derecho, aunque observa el evidente retraso en su emisión y ordena emitir oportunamente estos actos en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación al convenio de transferencia con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la resolución citada, una omisión en el considerando 4° y la vigencia de la garantía.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, con el alcance de que, en lo sucesivo, el detalle de actividades y gastos debe constar en el convenio y no en un anexo.
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La Contraloría toma razón del instrumento que establece el perímetro de exclusión y las condiciones de operación en Puerto Montt, pero con el alcance de que el pago del subsidio exige que las empresas estén inscritas en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una modificación a una transferencia a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, con el alcance de que el acto modificado corresponde al año 2023 y no a como se indica.
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Las multas que INTEGRA cobre a terceros son ingresos propios que debe destinar solo a los fines públicos convenidos, no reintegrarlos; y no procede restituir multas no cobradas o mal calculadas, aunque el Ministerio debe regularlo en futuros convenios.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos con la Policía de Investigaciones, en el marco del Plan Frontera Segura, con el alcance de que se omitió sancionar expresamente la ampliación del plazo para el plan de compras.
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La Contraloría autoriza a la AGCID a recibir y administrar una donación de la AECID (300.000 euros) para un proyecto ejecutado por el Ministerio de la Mujer, aplicando una excepción a la regla general presupuestaria, pues son ingresos no previstos, con conformidad de Dipres.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba una adenda al convenio entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, que regulariza la ampliación del plazo de ejecución, con alcances sobre la emisión oportuna de actos y el fundamento del aumento de plazo.
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La Contraloría se abstiene de investigar las supuestas irregularidades en convenios con ACNUR y de pronunciarse sobre el convenio del INDH con ese organismo, porque el solicitante no aporta antecedentes que las fundamenten; debe pedir esa información directamente a los organismos vía Ley de Transparencia.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Municipalidad de Río Ibáñez para el Fondo de Recuperación de Ciudades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe usarse obligatoriamente el Sistema de Rendición Electrónica (SISREC).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del convenio de transferencia de fondos 2023 entre la Subsecretaría de Agricultura, Corfo y Agroseguros, por ajustarse a derecho, aunque con el alcance de que las razones excepcionales (gripe aviar) deben constar en el acto administrativo.
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Las contrataciones a honorarios para proyectos FIC pueden rendirse como gasto de esos fondos si están directamente vinculadas al proyecto y previstas en el convenio, pese a la prohibición general de financiar gastos en personal. Así se concluye, aplicando una excepción a la regla general, para 2022 y 2023.
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El ISL puede recibir recursos del FNDR u otras fuentes para proyectos propios de su función, siempre que exista autorización presupuestaria, se ajusten a sus fines y cumplan las normas aplicables; tratándose del FNDR, además, deben respetar sus prohibiciones y objetivos de desarrollo regional.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos al SERVIU de Valparaíso para el proyecto Manuel Bustos, con alcances: los actos del SERVIU deben someterse a toma de razón si corresponde, los recursos solo financian gastos directos y deben restituirse los saldos no ejecutados, y el ministerio debe detallar en la parte resolutiva las acciones, plazos y gastos financiables.
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La Contraloría toma razón de la resolución que transfiere recursos a la Municipalidad de Chaitén en el marco del Programa Fondo de Recuperación de Ciudades, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe considerarse la obligatoriedad del Sistema de Rendición Electrónica (SISREC).
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La circular N° 20 de 2023 no se aplica a concursos ni asignaciones directas de fondos regionales iniciados antes de su vigencia, por lo que esos procesos pueden concluir conforme a la normativa anterior.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las resoluciones N°s. 493 y 684, de 2022, de la Subsecretaría del Interior, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ambas fueron actos afectos a toma de razón y que la N° 684 es de 2022, no como indica la resolución examinada.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el formato tipo de convenio para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que los ítems financiados como transferencias de capital deben corresponder a gastos de inversión o formación de capital.
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El dictamen aclara que el fallo anterior solo aplicó una excepción para el INIA, entidad colaboradora del Estado, y no una regla general. Concluye que, fuera de esas excepciones legales, la contratación de personal para programas transferidos debe ser a honorarios, según lo estipulado en el convenio.
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CORFO debe mantener y renovar las garantías de las administradoras mientras no se acredite el cumplimiento total de las obligaciones que ellas asumieron, y solo devolverlas si verifica dicho cumplimiento; además, debe cobrar oportunamente los créditos de los fondos deudores.
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La Contraloría concluye que la modificación de 2017 al Programa FT no se aplica al contrato de Equitas Capital III, porque no se suscribió la adenda exigida, por lo que rige la norma original y caducó el monto no invertido al vencer el primer hito.
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CORFO debe consultar el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos y retener el 50% solo en transferencias directas de dinero a personas naturales para programas de fomento, aunque las opere mediante intermediarios; no aplica a créditos, garantías ni traspasos a intermediarios para bienes o servicios.
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La Contraloría concluye que la prohibición de financiar gastos en personal con recursos de los Programas de Inversión Regional se aplica a los gastos ordinarios del personal de dotación de SERNATUR, como los viáticos consultados, pero no al personal contratado directamente para ejecutar el programa o proyecto.
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La prohibición de financiar gastos en personal con recursos de inversión regional no impide contratar personal externo para ejecutar proyectos ni cubrir gastos administrativos directamente vinculados a ellos, siempre que estén previstos en los convenios y no superen el 5% fijado por DIPRES.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Educación que regulariza el decreto exento N° 855, de 2023 y ordena una transferencia complementaria de fondos, con alcances sobre el monto, la rendición de cuentas y la oportunidad de los actos futuros.
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La Contraloría rechaza extender el procedimiento simplificado de rendición de cuentas solicitado por la ANID, pues la alerta sanitaria que lo justificaba expiró el 31 de agosto de 2023, sin que proceda mantenerlo más allá de ese plazo.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas del sistema de transporte público de Santiago, pero reitera que la empresa contratada es "Provebus SpA", según los antecedentes.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen E240659 de 2022 y confirma que el SERNATUR debe restituir los recursos observados del FONDEMA, pues no se aportaron antecedentes nuevos que subsanen las observaciones.
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La Contraloría concluye que no procede financiar con los recursos transferidos los costos de las boletas de garantía exigidas en el convenio, pues este no previó ese destino, y que fue correcto su rechazo por la Subsecretaría.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos a Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debió consignarse que fue dictado "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, aunque hace presente que la estimación de pago a los operadores de vías no incluye ajustes por servicios prestados hasta el 21 de abril de 2023 para la Unidad de Negocio N° 6.
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La Contraloría toma razón del documento que dispone una transferencia de recursos a la Municipalidad de Panguipulli para adquirir un terreno, por ajustarse a derecho, con alcances sobre los reintegros y una remisión errónea en la resolución.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de fondos al Instituto de Previsión Social para gastos de emergencia por el sistema frontal, con el alcance de que se arbitren medidas para modificar el contrato y pagar el beneficio vía "Bolsillo Electrónico de Emergencia".
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas del Sistema de Transporte Público de Santiago, haciendo presente que la estimación de pagos a operadores de vía no incluye ajustes por servicios prestados hasta el 21 de abril para la Unidad de Negocio N° 6.
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La Contraloría reconsidera su criterio anterior y concluye que, aplicando la excepción del artículo 48 de la ley N° 21.094, la UTEM puede contratar a honorarios al Coordinador Académico de Convenio del programa con el SENCE, por tratarse de un proyecto específico con financiamiento propio.