Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Transferencias y Convenios entre Organismos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transferencias y Convenios entre Organismos, del más reciente al más antiguo. Página 14.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Transferencias y Convenios entre Organismos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que dispone transferir recursos a la Municipalidad de Lota para el proyecto indicado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el artículo 5° queda sujeto a las normas legales vigentes al momento de producirse los excedentes.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de colaboración y transferencia con CONAF para el Programa de Apoyo al Empleo 2022, por ajustarse a derecho, con alcances sobre el pago en cuotas según el programa de caja de Dipres y la vigencia del convenio.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para financiar proyectos del Programa Inversión en la Comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las cuotas deben seguir el programa de caja autorizado por la Dirección de Presupuestos.
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El dictamen concluye que los recursos de becas no usados por suspensión o abandono son transferencias en exceso que las universidades deben restituir, pudiendo el MINEDUC autorizar pago en cuotas y, si no se cumple, descontar de pagos futuros.
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La Contraloría rechaza extender el procedimiento simplificado de rendición de cuentas a las subvenciones SEP y por concentración de alumnos prioritarios, pues, a diferencia de la subvención gratuita, tienen un fin especial definido por ley y el PME que exige cautelar su destino.
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La Contraloría autoriza, como excepción, que las transferencias de la asignación 24-01-003 del programa FET-COVID19 se rindan mediante el procedimiento simplificado del dictamen N° 7.813, de 2020, con un comprobante de ingreso distinto al Sistema de Gestión de Pago de Subvenciones.
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La Contraloría concluye que no hay irregularidad en el convenio entre el Ministerio de Ciencia y la Convención Constitucional para compartir una aplicación digital, pues la ley presupuestaria permite a la Convención suscribir convenios con entidades públicas para fines de participación ciudadana.
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La Contraloría concluye que la JUNJI puede transferir nuevos fondos al SLEP de Chinchorro pese a observaciones en la rendición, para no paralizar el servicio educacional, y que no hay inconveniente en pactar el reintegro en cuotas.
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La Contraloría confirma que la subvención del SENAME puede financiar las indemnizaciones por años de servicio del personal de los organismos colaboradores, pues son gastos legales necesarios para la atención de los niños. Rechaza la reconsideración del SENAME y ordena ajustar el manual y dejar sin efecto los reintegros.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía para financiar proyectos del Programa Inversión a la Comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las cuotas deben sujetarse al programa de caja previo de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para financiar proyectos del programa inversión en la comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la transferencia en cuotas debe sujetarse al programa de caja autorizado previamente por la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución que aprobó una transferencia de recursos al Gobierno Regional de Aysén, ajustándose a derecho, con el alcance de que el valor unitario de las cajas de alimentos es $73.617 y no el indicado en el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que regulariza dos resoluciones exentas y modifica un convenio de transferencia de recursos, con alcances: el servicio debe asegurar que futuros actos cumplan los requisitos de la ley de presupuestos y la transferencia debe ajustarse al programa de caja autorizado por Dipres.
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La Contraloría concluye que el SENCE actuó correctamente al permitir que los OTIC compren tablets con cargo a las cuentas de excedentes, pues esos gastos se vinculan a los fines de capacitación de la ley N° 19.518, y desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que no es irregular que el Gobierno Regional de Valparaíso haya suscrito un convenio con la Convención Constitucional para facilitarle espacios y medios, pues la ley presupuestaria lo permite, siempre que actúe dentro de sus competencias.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos con Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el anexo "Plan de Compras" no forma parte integrante del acto, pues solo se acompañó como antecedente.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos consignaron correctamente los recursos del FAR en las leyes de presupuestos desde 2014, sin detectar un actuar irregular, pues no se acreditó que esos activos financieros se destinaran a fines distintos a los previstos en la ley N° 20.378.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso para financiar proyectos del programa inversión en la comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las cuotas deben seguir el programa de caja autorizado por la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo para financiar proyectos del programa inversión en la comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la transferencia en cuotas debe sujetarse al programa de caja previo de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría concluye que el IPS puede celebrar un convenio con Tesorería para pagar beneficios previsionales mediante transferencias electrónicas, por el deber de coordinación y eficiencia, sin impedimento jurídico, resguardando datos personales.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para financiar proyectos del Programa Inversión en la Comunidad, con el alcance de que las cuotas deben sujetarse al programa de caja previo de la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen que prohibió modificar convenios del Gobierno Regional de Atacama con la CCIRA para pagar una sentencia judicial, pues ello vulnera la legalidad y eficiencia del gasto público. Confirma así la improcedencia de financiar esas obligaciones con recursos transferidos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, es posible financiar con los recursos transferidos por el GORE de La Araucanía el beneficio colectivo del sindicato y las indemnizaciones legales de los trabajadores del INIA contratados exclusivamente para el programa ovino.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón del decreto que aprueba el financiamiento de la Asociación Nacional de Gobernadores y Gobernadoras, porque la transferencia no supera las 20.000 UTM y queda exenta de ese trámite; por ello lo devuelve sin tramitar.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la modificación del convenio de transferencia 2022 entre la Subsecretaría de Agricultura y el Centro de Información de Recursos Naturales, con alcances: la actividad del primer trimestre debe ejecutarse en la Región de Atacama y la fecha de suscripción del convenio original es otra.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la resolución N° 8, de 2019, citada en los vistos, corresponde a la resolución N° 16, de 2020.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el formato tipo de convenio para proyectos de universidades estatales, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la contratación en la cláusula décima primera y una remisión errónea en la décima tercera.
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La Contraloría concluye que el SERNATUR debe restituir los recursos observados por los gobiernos regionales, reintegrándolos a Rentas Generales de la Nación, sin perjuicio de convenios de pago que no eludan la restitución oportuna.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio de transferencia de recursos con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con alcances sobre la restitución de excedentes y la necesidad de formalizar sus modificaciones mediante acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que determina grupos de municipalidades y transfiere recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió indicar el monto total a transferir: $15.930.849.000.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Delegación Presidencial Regional del Biobío para financiar proyectos del programa inversión en la comunidad, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la transferencia debe efectuarse conforme al programa de caja autorizado previamente por la Dirección de Presupuestos.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba un convenio mandato con la Dirección de Obras Hidráulicas para una consultoría de diseño, por ajustarse a derecho, con el alcance de que su vigencia corre desde la total tramitación del último acto aprobatorio, no como indica la cláusula décimo cuarta.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con alcances: esa secretaría deberá aplicar ciertas resoluciones sobre rendición de cuentas.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, precisando que esa transferencia solo sirve para pagar a los prestadores de servicios, a EFE Central S.A. y a Sonda S.A., y no como indica el numeral 1° de su parte dispositiva.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia entre las Subsecretarías de Pesca y Acuicultura y de Economía, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió precisar la disminución de $270.204 del monto total de la transferencia primitiva.