Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Transparencia, Lobby y Publicidad
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transparencia, Lobby y Publicidad, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Transparencia, Lobby y Publicidad, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Justicia no infringió la Ley del Lobby al denegar una audiencia, pues puede rechazarla sin vulnerar la igualdad de trato, y desestima el reclamo.
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La Contraloría instruye que las y los gobernadores regionales que cesan el 5 de enero de 2025 entreguen un acta de traspaso de gestión en la sesión de instalación del 6 de enero, y presenten oportunamente sus declaraciones de intereses y patrimonio de salida.
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La Contraloría concluye que la entrega de entradas de cortesía a los concejales no se ajusta a derecho, pues debe hacerla el municipio mediante sus unidades, y se abstiene de pronunciarse sobre la ley del Lobby y la probidad por falta de competencia sobre los concejales.
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La Contraloría concluye que el Consejo de Donaciones Sociales actuó conforme a derecho al rechazar la incorporación de la ONG al registro de donatarios, por no acreditar el cumplimiento ininterrumpido de sus fines estatutarios, y desestima el reclamo sobre las audiencias.
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La Contraloría concluye que la campaña del Gobierno sobre la reforma de pensiones se ajustó a derecho: el MINTRA actuó dentro de sus facultades, la contratación vía licitación no presenta observaciones y el spot indica que el proyecto está sujeto a aprobación del Congreso.
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La Contraloría concluye que la contratación de abogados externos por el municipio debe ser excepcional y transitoria, y que este debe responder oportunamente los requerimientos de los concejales; además, reconsidera el oficio previo y estima que la conciliación con el señor López Navarro no causó perjuicio patrimonial, al contar con acuerdo del concejo e incluir cotizaciones adeudadas.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Colina no se ajustó a derecho al constituir la Corporación de Desarrollo Urbano, pues sus fines exceden los permitidos por ley y suponen ejercer potestades municipales indelegables; ordena su disolución en 30 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Reglamento del Registro de Sanciones de la ley N° 21.605, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la notificación por correo electrónico debe cumplir la ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.
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La Contraloría concluye que los gobernadores de Tarapacá y Valparaíso regularizaron o no debían registrar sus viajes, pero el de Biobío omitió registrar viajes no exentos, por lo que debe subsanarlo; y que la potestad sancionatoria del artículo 15 no le aplica por ser electo por sufragio universal.
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La Contraloría concluye que las reuniones de ministros con un sujeto registrado de lobby debieron registrarse, pero no las observa porque al momento de ocurrir regía una jurisprudencia distinta; por ello perfecciona esos criterios mediante nuevas instrucciones.
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La Contraloría instruye registrar audiencias de lobby aunque ocurran en lugares privados, fuera de la jornada laboral o por videoconferencia, y amplía el registro de viajes y donativos a todos los realizados en ejercicio de la función, no solo los vinculados al lobby.
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La Contraloría concluye que las entidades estatales y las corporaciones privadas consultadas (como el Servicio de Cooperación Técnica, el Instituto Forestal y el IFOP) cumplen función pública administrativa y están sujetas a la ley N° 19.880, aplicándose supletoriamente en procedimientos especiales.
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La Contraloría concluye que la participación de ministros en la gira “Encuentro Ciudadano: Mejores Pensiones y Pacto Fiscal para Chile” y el uso de inmuebles municipales no constituyen irregularidades ni faltas a la probidad, al enmarcarse en sus competencias y fines institucionales.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB debió someter a toma de razón los actos que modificaron los contratos del PAE, pues modifican actos previamente tomados razón, y reconsidera su jurisprudencia anterior en contrario.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento jurídico para que la Municipalidad de Puente Alto use la restricción de comentarios en sus redes sociales institucionales, siempre que respete los principios de transparencia, publicidad, participación, igualdad y no discriminación.
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La Contraloría concluye que no procede iniciar el procedimiento sancionatorio del artículo 10 de la ley N° 18.918, porque el jefe de asesores ya compareció ante la Comisión, superándose el motivo de la consulta.
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La Contraloría concluye que es legal que la ANID exija indicar el género en el concurso IDeA 2023 y aplique criterios de paridad, pues son medidas válidas para la equidad de género y el dato se mantiene reservado.
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La Contraloría concluye que usar la imagen de la ministra vocera en redes sociales para anunciar sus entrevistas no personaliza la difusión del ministerio, pues se enmarca en sus funciones y atribuciones como titular de la cartera.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia sí puede fiscalizar, instruir sumarios y sancionar a las corporaciones municipales por infracciones a la Ley de Transparencia, aplicando una excepción que las asimila a órganos públicos.
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La Contraloría concluye que el artículo 5° de la ley N° 17.798 solo permite —no obliga— que las solicitudes de transporte y libre tránsito de armas se presenten por medios electrónicos, por lo que Carabineros cumple la norma al atender presencialmente, sin perjuicio de la ley N° 21.180.
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La Contraloría concluye que el Consejo para la Transparencia se ajustó a derecho al declarar de exclusiva confianza sus cargos directivos, pues no integran el Sistema de Alta Dirección Pública y el Código del Trabajo permite esa calidad.
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La Contraloría aclara que, aunque se pidió instruir un procedimiento sancionatorio por no responder informes, los organismos finalmente respondieron, por lo que la intervención fiscalizadora quedó sin objeto y no corresponde sancionar.
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La Contraloría concluye que las autoridades pueden difundir proyectos de ley del Gobierno en actividades propias y redes sociales, pues no se advierte irregularidad, y remite la jurisprudencia vigente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para su coordinación y acatamiento.
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La Contraloría concluye que el INDH debe fundamentar sus solicitudes de información a otros organismos, los que pueden denegarla mediante acto administrativo motivado; y rechaza la reconsideración, pues el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal sigue rigiendo para el INDH.
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Las funcionarias deben entregar al INDH la identidad de las personas entrevistadas, pues es información obtenida en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el Instituto debe mantenerla reservada, ya que divulgarla afectaría la seguridad de los declarantes.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil puede entregar al Hospital Clínico de Magallanes, mediante un convenio de colaboración, la información sobre posesiones efectivas que necesita para cobrar deudas de pacientes fallecidos, pues el Registro Nacional de Posesiones Efectivas es público.
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La "Mesa COVID-19" fue un grupo de trabajo interministerial no vinculante, no una comisión asesora, por lo que no requería constituirse formalmente mediante decreto supremo. Contraloría concluye que no fue necesaria su constitución formal, aplicando la excepción del dictamen N° 14.571 de 2018.
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La publicación de FONASA en Instagram correspondía a la cuenta pública participativa 2022, difundida por su canal institucional oficial, por lo que su uso se ajustó a los fines institucionales. Contraloría concluye que no se configuró la irregularidad denunciada.
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La Contraloría concluye que la SUSESO puede solicitar fichas clínicas a un médico investigado por emitir licencias sin fundamento médico, pues son datos sensibles necesarios para cumplir su función legal, siempre que se resguarde su confidencialidad.
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La Contraloría concluye que CONAF puede usar la plataforma gratuita Welcu para inscribir visitantes a las Áreas Silvestres Protegidas, como medida extraordinaria por la pandemia, y que el tratamiento de datos personales se ajusta a la ley, sin reproches.
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El INDH puede pedir a Carabineros información precisa y fundamentada para cumplir su rol de derechos humanos, y Carabineros debe colaborar oportunamente, incluso con documentos secretos, manteniendo reserva. Respecto de antecedentes de investigaciones penales, solo puede solicitarlos si es interviniente en el proceso.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Educación Superior puede solicitar a las universidades información sobre asistencia presencial de estudiantes, pues cuenta con atribuciones legales para ello, y que dicho requerimiento se ajusta a derecho.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el decreto N° 122 de 1991, sobre requisitos de vehículos de locomoción colectiva urbana, con el alcance de que el Ministerio debe mantener en su sitio electrónico, disponible al público, las normas referidas en el nuevo artículo 7 bis.
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La Contraloría rechaza el nuevo requerimiento del recurrente porque el cumplimiento del dictamen N° 15.806, de 2016, ya fue verificado y no aporta antecedentes nuevos; además, remite sus presentaciones al Ministerio del Interior, que posee la información solicitada.
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SMAPA es una unidad municipal que opera con autonomía para competir en el sector sanitario, pero sigue siendo de naturaleza pública. Concluye que no es una empresa pública del artículo décimo de la ley N° 20.285, sino que le aplica el artículo 7° de la Ley de Transparencia.