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Dirección del Trabajo

Dictamen N° 656/24, de 15 de octubre de 2024

ORD. N°656/24 — ORD. N°656/24 Ley N°21.693, modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar

Sumario

ORD. N°656/24 Ley N°21.693, modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema electoral y realizar elecciones municipales y regionales; Días 26 y 27 octubre de 2024; Feriado Obligatorio domingo 27/10/2024, para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo; Permiso para sufragar o excusarse y cumplir funciones de Vocal de Mesa, Colegio Escrutador o Delegado Junta Electoral; 1) El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso

Texto del pronunciamiento

ORD. N°656/24 Ley N°21.693, modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema electoral y realizar elecciones municipales y regionales; Días 26 y 27 octubre de 2024; Feriado Obligatorio domingo 27/10/2024, para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo; Permiso para sufragar o excusarse y cumplir funciones de Vocal de Mesa, Colegio Escrutador o Delegado Junta Electoral; 1) El sábado 26 de octubre de 2024, fecha en que se da inicio al proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil, correspondiendo por tanto que las y los dependientes den cumplimiento a la jornada de trabajo pactada con su empleador, sin perjuicio de asistirles el derecho a ausentarse de sus labores por un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral. 2) El domingo 27 de octubre de 2024, constituye un día de feriado obligatorio para las y los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. 3) Las y los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del Trabajo y que por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 27 de octubre de 2024, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de tres horas para concurrir a sufragar o excusarse de participar en la votación, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, a que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral. 4) Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen a la o el trabajador la obligación de hacer uso del derecho a sufragar o excusarse de sus labores en un día determinado del proceso eleccionario, por lo que debe concluirse que la o el trabajador libremente podrá ejercerlos en cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación. 5) La duración del descanso de las y los trabajadores durante el feriado legal correspondiente al proceso eleccionario que se llevará a cabo el día domingo 27 de octubre de 2024 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 26 de octubre de 2024 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 28 de octubre, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del 28 de octubre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Dictamen N° 656/24, de 15 de octubre de 2024.

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