Dirección del Trabajo
Ordinario, de 22 de julio de 2014
ORD. Nº2701 — ORD. Nº2701 Facultades Dirección del Trabajo; Acciones de tutela laboral; Funcio
Sumario
ORD. Nº2701 Facultades Dirección del Trabajo; Acciones de tutela laboral; Funcionarios públicos; Atiende consulta que indica.
Texto del pronunciamiento
a Denda E MN e dOS A e S/K (1270) 2014 DEPARTAMENTO JURÍDICO 9 ») F ( Y) ORD.: 01 gu MAT.: — Atiende consulta que indica. ANT.: — 1) Instrucciones de 11.07.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 27.05.2014, de don Rodrigo Bravo Acevedo, abogado Servicio Civil. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 22 JUL 20% A : RODRIGO BRAVO ACEVEDO v ABOGADO, SERVICIO CIVIL rbravo(Bserviciocivil.gov.cl
Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha consultado a este Servicio, si el cambio en la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, relativo a la competencia de los Tribunales de Letras del Trabajo para conocer y fallar acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, respecto de personas que prestan servicios regidos por el Estatuto Administrativo, implicará que las Inspecciones del Trabajo del país comenzarán a recibir este tipo de denuncias en caso que sean formuladas por funcionarios públicos.
Sobre el particular cabe considerar, que el artículo 72 de la Constitución Política de la República, prescribe:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley".
Tal principio, es además desarrollado por el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al disponer que:
"Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes".
En virtud de tales principios normativos, corresponde precisar que, si bien las facultades de este Servicio no se extienden a la revisión o interpretación de las sentencias de los tribunales superiores de justicia, dichas actuaciones judiciales constituyen una manifestación del ejercicio de la soberanía del Estado y en tal carácter, entrañan un sentido social de la justicia y el Derecho que influyen en las relaciones de empleo.
2
Ahora bien, la sentencia recaída en los autos Rol N2 10.972-2013, pronunciada por la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema, en lo resolutivo acogió recurso de unificación de jurisprudencia, y acto seguido mediante sentencia de reemplazo, rechazó la excepciones de falta de jurisdicción y la subsidiarias de incompetencia del tribunal y falta de legitimación pasiva, respectivamente.
Por lo anterior, cabe hacer notar que la referida sentencia se pronuncia específicamente sobre la competencia de que gozarían los Juzgados de Letras del Trabajo para el conocimiento de las acciones de Tutela Laboral interpuestas por funcionario públicos.
Entonces, aún cuando el artículo 486 del Código del Trabajo, establece funciones y facultades a la Inspección del Trabajo, tales como: emitir informe -a requerimiento del tribunal- acerca de los hechos denunciados como vulneración de derechos fundamentales, y denunciar los hechos vulneratorios al Tribunal competente; tales acciones se enmarcan necesariamente en la esfera del Procedimiento de Tutela Laboral, según la amplitud fijada en el artículo 485 del Código del Trabajo, que ordena:
“El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales...”
Por lo que, atendido que los servicios prestados por funcionarios públicos de la administración del Estado, se rigen por las disposiciones contenidas en el D.F.L. N2 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N2 18.834, sobre estatuto administrativo, no resulta procedente que este Servicio ejecute las actuaciones administrativas inherentes al procedimiento de Tutela Laboral, respecto de tales funcionarios, a menos que tales actuaciones sean en respuesta a requerimiento directo de los tribunales de justicia en ejercicio de sus atribuciones legales.
Sin perjuicio de lo anterior, las inspecciones del trabajo están facultades para recibir las denuncias sobre hechos considerados vulmeratorios de derechos fundamentales de que son titulares funcionarios públicos, mismas sobre las que una vez que se ha tomado conocimiento corresponderá informar al interesado respecto a los plazos para deducir acciones judiciales conforme con el artículo 486 del Código del Trabajo, y luego remitir tales denuncias a la Contraloría General de la República.
Saluda a Vd,, y. Di.
> ES a ON JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR(/<7 La ABOGADO Bera) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO NZ;> y DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES habe Distribución: Jurídico, partes, control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 22 de julio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Facultad Interpretativa
-
La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.
-
La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.
-
La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.