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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 1 de agosto de 2014

ORD. Nº2872 — ORD. Nº2872 Recurso de Invalidación; Procedencia; Oportunidad; No resulta jurídi

Sumario

ORD. Nº2872 Recurso de Invalidación; Procedencia; Oportunidad; No resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva el recurso de invalidación deducido, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos.

Texto del pronunciamiento

AS o A € DEPARTAMENTO JORIDICO 2 e] 4 2 K. 7263 (1339) 2014 ORD: 222I/ MAT.: No resulta jurídicamente procedente que este MN . Servicio resuelva el recurso de invalidación Y Ñ QUO deducido, toda vez que el mismo fue " oportunamente resuelto por la Dirección pa Regional del Trabajo de Los Lagos. ANT.: 1) Correo electrónico de 15.07.2014, de Francisca Massri Negrón, Abogada Dirección Regional del Trabajo Región de Los Lagos. 2) Correo electrónico de 11.07.2014, de M. : Belén Adriasola Campos, Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Pase N* 1152 de 27.06.2014, de Director del Trabajo. 4) Presentación de 23.06.2014, de George Rischmaui Sous, Representante Legal de Comercial Gemajo Ltda. A SANTIAGO, 01450 204 DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : GEORGE RISCHMAU! SOUS REPRESENTANTE LEGAL DE COMERCIAL GEMAJO LTDA. SEMINARIO N* 677 ÑUÑOA/

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado la invalidación de la Resolución NO 24, de 30.05.2014, de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, que rechaza el recurso de invalidación interpuesto en contra de la Resolución N? 46, de 17.02.2014, en virtud de la cual la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, rechazó la solicitud de reconsideración de multa formulada con techa 26.12.2013.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes acompañados a su presentación, se desprende que por resolución N* 3509/2013/83, de 12.12.2013, la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, aplicó a la empresa Comercial Gemajo Ltda. una multa, en contra de la cual Ud. dedujo el correspondiente recurso de reconsideración contemplado en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo.

Luego, de los mismos antecedentes aparece que por Resolución N9 46, de 17.02.2014, la citada Inspección resolvió el rechazo de la reconsideración interpuesta, confirmando la multa cursada, decisión que fue impugnada mediante el recurso de invalidación interpuesto con fecha 24.03.2014, ante esta Dirección Nacional y que fuere remitido a la Dirección Regional del

Trabajo de Los Lagos, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta NO 793, de 20.08.2010, de la Dirección del Trabajo, que delega facultades para resolver los recursos administrativos que se presenten en contra de las resoluciones que resuelven recursos de reconsideración de multas administrativas.

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Finalmente, mediante Resolución N* 24, de 30.05.2014, la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos rechazó el recurso de invalidación interpuesto en contra de la resolución de la Inspección Provincial de Osorno, por encontrarse ésta ajustada a derecho.

De lo expuesto precedentemente, se advierte que, si bien el recurso de invalidación interpuesto, aparece formalmente dirigido en contra de la Resolución N* 24, de 30.05.2014, de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos -que a su turno resolvió la invalidación formulada en contra de la resolución que rechaza la reconsideración de multa impuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno-, lo cierto es que en realidad no hace sino impugnar este último acto administrativo, constituyendo una mera reiteración de la impugnación previamente deducida en contra de dicha resolución, toda vez que del petitorio de su requerimiento aparece que lo que se pretende es dejar sin efecto la multa o, en su defecto, obtener una rebaja de la misma.

De esta suerte, analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva el recurso deducido, toda vez que aceptar la procedencia de la invalidación en análisis, atenta contra la certeza y seguridad jurídica, pues las instancias para interponer los medios de impugnación contemplados en la ley se encuentran agotadas, siendo inadmisible la presentación ilimitada de recursos en contra de los actos de la administración.

Con todo, cabe precisar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en dictámenes N0s. 9.494, 38.728 y 80.957, de 28.02.2007, 19.08.2008 y 28.12.2011, respectivamente, ha resuelto que no resulta procedente la aplicación de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 10 de la ley N* 18,575 y 59 de la ley N* 19.880, toda vez que los artículos 503, inciso 3%, 511 y 512, del Código del Trabajo, regulan un procedimiento administrativo especial que contiene regulaciones precisas sobre la impugnación de los actos administrativos de la Dirección del Trabajo que imponen sanciones, las que consideran la intervención del respectivo Director para pronunciarse, a solicitud de los afectados, respecto de los mismos, en las instancias que tales preceptos indican, y fijando especialmente las oportunidades en que deben interponerse y las condiciones para ello, lo cual impide aplicar con carácter supletorio, en los términos previstos en el artículo 1” de la ley N* 19.880, las normas sobre procedencia de recursos contemplados en el artículo 59 de dicha ley.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud, que no resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva el recurso de invalidación deducido, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos.

GADE Saluda atentamente a Ud. So A E dt CHRISTIAN MELS-VAÑENCIA ATTE - ABOGADO E DIRECTOR DEL TRABAJO IStriBusión: Jurídico - Partes - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 1 de agosto de 2014.

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