Saltar al contenido
Folium

Artículo 512 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la mu lta administrativa.

Esta resolución será reclamable D.L. 676/74 ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 40885-20262026-10-14Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Cómputo del plazo para reclamar multas de la Inspección del Trabajo: sábados hábiles

    Rechaza la queja de Arrendamiento de Maquinarias SPA: los quince días del artículo 503 del Código del Trabajo se cuentan según su artículo 435, no según la Ley 19.880, y el reclamo fue tardío.

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 17250-20262026-08-31Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Competencia laboral para reclamar el rechazo de la sustitución de una multa

    Acoge la queja del Condominio Bernstein: declarar la incompetencia privó del acceso a la jurisdicción; ordena tramitar el reclamo por procedimiento monitorio del artículo 504 del Código del Trabajo.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 26451-20262026-07-14Cuarta Sala(LABORAL) QUEJA

    Plazo para reclamar la resolución que rechaza la reconsideración de una multa laboral

    Rechaza la queja de Agrícola Culenco SPA: el plazo de 15 días para reclamar es judicial y cuenta los sábados, sin regirse por la Ley 19.880, por lo que la reclamación fue extemporánea.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 512
    «[…] las normas aplicables corresponden a la de los procedimientos que rigen en cada caso las reclamaciones descritas, contenidas, respectivamente, en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, que además reglamentan el plazo del que dispone el sancionado para impugnar la multa impuesta o la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 26451-2026

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 20257-20262026-06-26Cuarta Sala(Laboral) QuejaRECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

  • Rol 2222-20262026-05-27Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de multas excluye los sábados

    Acoge la queja de la empresa reclamante: el plazo del artículo 512 se cuenta según el artículo 511 y la Ley 19.880, sin sábados, por lo que la reclamación del 29 de octubre de 2025 fue oportuna.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 6703-20262026-05-20Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Reclamo contra la negativa a sustituir multas por capacitación: incompetencia laboral

    Rechaza la queja de Pulverizadores Lerpain: la ley no da a los juzgados del trabajo competencia expresa para revisar el rechazo de sustituir multas por un programa de capacitación.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 56065-20252026-04-02Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de una multa notificada por correo

    Acoge la queja de Transportes Susan Taladriz E.I.R.L.: la notificación por correo y el plazo de 15 días del artículo 512 se cuentan sin sábados, por lo que la reclamación del 20 de octubre fue oportuna.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 37555-20252026-01-29Tercera Sala(Civil) Apelación Protección

    Fiscalizaciones sucesivas a Orica Chile con multas ya reclamadas ante tribunales

    Revoca y rechaza la protección de Orica Chile S.A.: la Inspección actuó dentro de sus atribuciones y la procedencia de las multas ya se discute en los reclamos judiciales.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 512
    «[…] Dicho de otro modo, es la propia ley la que otorga al órgano facultades fiscalizadoras y eventualmente sancionatorias frente a denuncias realizadas por los trabajadores, las cuales deben necesariamente ser investigadas y cuyo ejercicio es revisable por los Tribunales de Justicia, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 37555-2025

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 51724-20252026-01-09Tercera Sala(Civil) Apelación Protección

    Inadmisibilidad de reposición y jerárquico contra negativa a sustituir multas laborales

    Revoca y acoge la protección de Transportes Aéreos San Rafael: la Inspección actuó ilegalmente al declarar inadmisibles la reposición y el jerárquico, que proceden según los artículos 4 y 15 de la Ley 19.880.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 16107-20252025-08-11Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Cómputo del plazo para reclamar judicialmente una multa de la Inspección del Trabajo

    Rechaza la queja de BGR S.A.: el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo no rige el plazo del artículo 503, que se suspende solo en feriados, y la reclamación fue tardía.

    Ver la ficha del fallo

Se muestran los 10 más recientes de 85 fallos.

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium