Artículo 512 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la mu lta administrativa.
Esta resolución será reclamable D.L. 676/74 ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Cómputo del plazo para reclamar multas de la Inspección del Trabajo: sábados hábiles
Rechaza la queja de Arrendamiento de Maquinarias SPA: los quince días del artículo 503 del Código del Trabajo se cuentan según su artículo 435, no según la Ley 19.880, y el reclamo fue tardío.
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Competencia laboral para reclamar el rechazo de la sustitución de una multa
Acoge la queja del Condominio Bernstein: declarar la incompetencia privó del acceso a la jurisdicción; ordena tramitar el reclamo por procedimiento monitorio del artículo 504 del Código del Trabajo.
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Plazo para reclamar la resolución que rechaza la reconsideración de una multa laboral
Rechaza la queja de Agrícola Culenco SPA: el plazo de 15 días para reclamar es judicial y cuenta los sábados, sin regirse por la Ley 19.880, por lo que la reclamación fue extemporánea.
Lo que dice la Corte sobre el art. 512 «[…] las normas aplicables corresponden a la de los procedimientos que rigen en cada caso las reclamaciones descritas, contenidas, respectivamente, en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, que además reglamentan el plazo del que dispone el sancionado para impugnar la multa impuesta o la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26451-2026
«[…] las normas aplicables corresponden a la de los procedimientos que rigen en cada caso las reclamaciones descritas, contenidas, respectivamente, en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, que además reglamentan el plazo del que dispone el sancionado para impugnar la multa impuesta o la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración. […]» (Corte Suprema, Rol 26451-2026, 14 de julio de 2026). «[…] las normas aplicables corresponden a la de los procedimientos que rigen en cada caso las reclamaciones descritas, contenidas, respectivamente, en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, que además reglamentan el plazo del que dispone el sancionado para impugnar la multa impuesta o la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración. […]» (Corte Suprema, Rol 26451-2026, 14 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-512#corte-3512615 -
Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de multas excluye los sábados
Acoge la queja de la empresa reclamante: el plazo del artículo 512 se cuenta según el artículo 511 y la Ley 19.880, sin sábados, por lo que la reclamación del 29 de octubre de 2025 fue oportuna.
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Reclamo contra la negativa a sustituir multas por capacitación: incompetencia laboral
Rechaza la queja de Pulverizadores Lerpain: la ley no da a los juzgados del trabajo competencia expresa para revisar el rechazo de sustituir multas por un programa de capacitación.
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Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de una multa notificada por correo
Acoge la queja de Transportes Susan Taladriz E.I.R.L.: la notificación por correo y el plazo de 15 días del artículo 512 se cuentan sin sábados, por lo que la reclamación del 20 de octubre fue oportuna.
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Fiscalizaciones sucesivas a Orica Chile con multas ya reclamadas ante tribunales
Revoca y rechaza la protección de Orica Chile S.A.: la Inspección actuó dentro de sus atribuciones y la procedencia de las multas ya se discute en los reclamos judiciales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 512 «[…] Dicho de otro modo, es la propia ley la que otorga al órgano facultades fiscalizadoras y eventualmente sancionatorias frente a denuncias realizadas por los trabajadores, las cuales deben necesariamente ser investigadas y cuyo ejercicio es revisable por los Tribunales de Justicia, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37555-2025
«[…] Dicho de otro modo, es la propia ley la que otorga al órgano facultades fiscalizadoras y eventualmente sancionatorias frente a denuncias realizadas por los trabajadores, las cuales deben necesariamente ser investigadas y cuyo ejercicio es revisable por los Tribunales de Justicia, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 37555-2025, 29 de enero de 2026). «[…] Dicho de otro modo, es la propia ley la que otorga al órgano facultades fiscalizadoras y eventualmente sancionatorias frente a denuncias realizadas por los trabajadores, las cuales deben necesariamente ser investigadas y cuyo ejercicio es revisable por los Tribunales de Justicia, a través de los procedimientos establecidos en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 37555-2025, 29 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-512#corte-72716 -
Inadmisibilidad de reposición y jerárquico contra negativa a sustituir multas laborales
Revoca y acoge la protección de Transportes Aéreos San Rafael: la Inspección actuó ilegalmente al declarar inadmisibles la reposición y el jerárquico, que proceden según los artículos 4 y 15 de la Ley 19.880.
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Cómputo del plazo para reclamar judicialmente una multa de la Inspección del Trabajo
Rechaza la queja de BGR S.A.: el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo no rige el plazo del artículo 503, que se suspende solo en feriados, y la reclamación fue tardía.
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