Artículo 511 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:
1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción.
2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.
Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.
Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cómputo del plazo para reclamar multas de la Inspección del Trabajo: sábados hábiles
Rechaza la queja de Arrendamiento de Maquinarias SPA: los quince días del artículo 503 del Código del Trabajo se cuentan según su artículo 435, no según la Ley 19.880, y el reclamo fue tardío.
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Competencia laboral para reclamar el rechazo de la sustitución de una multa
Acoge la queja del Condominio Bernstein: declarar la incompetencia privó del acceso a la jurisdicción; ordena tramitar el reclamo por procedimiento monitorio del artículo 504 del Código del Trabajo.
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Plazo para reclamar multa de la Inspección del Trabajo notificada por correo electrónico
Acoge la queja de PJ Chile SpA y deja sin efecto la caducidad: la notificación por correo se entiende hecha al tercer día hábil sin sábados, el 19 de enero, y la reclamación del 5 de febrero fue oportuna.
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Plazo para reclamar la resolución que rechaza la reconsideración de una multa laboral
Rechaza la queja de Agrícola Culenco SPA: el plazo de 15 días para reclamar es judicial y cuenta los sábados, sin regirse por la Ley 19.880, por lo que la reclamación fue extemporánea.
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Cómputo del plazo para reclamar multa laboral notificada por correo electrónico
Acoge la queja de la empresa reclamante: la notificación por correo se tuvo por hecha el 31 de diciembre de 2025 y los quince días del artículo 503, contando sábados, vencían el 19 de enero de 2026, día en que reclamó.
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Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de multas excluye los sábados
Acoge la queja de la empresa reclamante: el plazo del artículo 512 se cuenta según el artículo 511 y la Ley 19.880, sin sábados, por lo que la reclamación del 29 de octubre de 2025 fue oportuna.
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Plazo para reclamar el rechazo de la reconsideración de una multa notificada por correo
Acoge la queja de Transportes Susan Taladriz E.I.R.L.: la notificación por correo y el plazo de 15 días del artículo 512 se cuentan sin sábados, por lo que la reclamación del 20 de octubre fue oportuna.
Lo que dice la Corte sobre el art. 511 «[…] se remite a su artículo 503 sólo en cuanto al procedimiento, pero se diferencia del anterior, en especial, por cómo se contabiliza el plazo para su presentación ante la judicatura, ya que en forma perentoria debe aplicarse la regla prevista en el inciso final del artículo 511 por encontrarse ambas disposiciones insertas en el mismo título […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 56065-2025
«[…] se remite a su artículo 503 sólo en cuanto al procedimiento, pero se diferencia del anterior, en especial, por cómo se contabiliza el plazo para su presentación ante la judicatura, ya que en forma perentoria debe aplicarse la regla prevista en el inciso final del artículo 511 por encontrarse ambas disposiciones insertas en el mismo título […]» (Corte Suprema, Rol 56065-2025, 2 de abril de 2026). «[…] se remite a su artículo 503 sólo en cuanto al procedimiento, pero se diferencia del anterior, en especial, por cómo se contabiliza el plazo para su presentación ante la judicatura, ya que en forma perentoria debe aplicarse la regla prevista en el inciso final del artículo 511 por encontrarse ambas disposiciones insertas en el mismo título […]» (Corte Suprema, Rol 56065-2025, 2 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-511#corte-73652 -
Inadmisibilidad de reposición y jerárquico contra negativa a sustituir multas laborales
Revoca y acoge la protección de Transportes Aéreos San Rafael: la Inspección actuó ilegalmente al declarar inadmisibles la reposición y el jerárquico, que proceden según los artículos 4 y 15 de la Ley 19.880.
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Cómputo del plazo para reclamar una multa administrativa de Salesland Chile SpA
Rechaza la queja de Salesland Chile SpA: el plazo del artículo 503 se computa según el artículo 435 del Código del Trabajo y no según la Ley 19.880, por lo que la caducidad fue bien declarada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 511 «[…] Sobre el particular cabe indicar que el plazo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo no queda comprendido en la situación dispuesta en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, pues la regla contempla está circunscrita a los plazos establecidos en el Título Final y no a los que se encuentran en el Título II, donde se ubica el artículo 503. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27510-2025
«[…] Sobre el particular cabe indicar que el plazo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo no queda comprendido en la situación dispuesta en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, pues la regla contempla está circunscrita a los plazos establecidos en el Título Final y no a los que se encuentran en el Título II, donde se ubica el artículo 503. […]» (Corte Suprema, Rol 27510-2025, 8 de octubre de 2025). «[…] Sobre el particular cabe indicar que el plazo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo no queda comprendido en la situación dispuesta en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, pues la regla contempla está circunscrita a los plazos establecidos en el Título Final y no a los que se encuentran en el Título II, donde se ubica el artículo 503. […]» (Corte Suprema, Rol 27510-2025, 8 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-511#corte-39601
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